REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000783
SOLICITANTES: ARELIS NOGUERA DE CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.200.
APODERADA SONIA MARINI, inscrita en el
JUDICIAL Inpreabogado bajo el Nº 139.082.
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
Vista la solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana Arelis Noguera de Caceres, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Sonia Marini, plenamente identificados.
En fecha 27 de Junio de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, así mismo se insto a la parte solicitante a subsanar las omisiones señaladas en el referido auto en un término de Cinco (05) días de despacho.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 03/10/17. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.
En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que se sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Arelis Noguera de Caceres, arriba identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (26/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2017-000783
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.151-17
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