REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001221

SOLICITANTE (S): GILBERTO JOSE MARCANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2.803904, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 100.168, actuando en su propio nombre y representación.

DEMAMDADA: LUBERLUZ JOSEFINA YANEZ MADRID,
Venezolana, titular de la cedula de
Identidad Nº V-8.314.945.


MOTIVO: DIVORCIO

Vista la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE MARCANO CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.803.904, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº100.168, actuando en nombre propio y representación, en contra de la ciudadana, LUBERLUZ JOSEFINA YANEZ MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.314.945.
En fecha 18 de Julio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud,
En fecha 28 de Julio de 2017, dictó auto instando a la parte solicitante a indicar en que se fundamenta la presente solicitud por cuanto este Juzgado observó que los supuestos establecidos no se subsumen a los supuestos narrados en el libelo de la misma, en un lapso de Cinco (05) días, a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que el solicitante compareciera ante este juzgado, a subsanar lo ordenado por auto de fecha 28 de julio de 2017. No consta en el presente expediente que el mismo diera cumplimiento a lo solicitado.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano, GILBERTO JOSE MARCANO CAMPOS contra la ciudadana LUBERLUZ JOSEFINA YANEZ MADRID, ambos plenamente identificados. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, al Quinto (05) día del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (05/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz


La Secretaria. acc
Abg. Katiuska Mata Cavadia


Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:50 p.m, se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria


CED/JG