REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001202


SOLICITANTE (S): GABRIEL ANIBAL PULGAR SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.155.244.

ABOGADO DENNIS RAFAEL CAMPOS TABLERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.649.
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GABRIEL ANIBAL PULGAR SALERNO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENNIS RAFAEL CAMPOS TABLERO, antes identificados, mediante la cual solicita sean declarados tanto su persona, como al ciudadano ULISES SALAZAR SALERNO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.913.622 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LETICIA DEL CARMEN SALERNO HERNANDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.897.302, quien falleció en fecha 15 de Enero de 2017, según consta de Acta Nº 02, Folio Nº 02, de fecha 16 de Enero de 2017, levantada por la Oficina De Registro Civil del Municipio Pedro Gual, Parroquia Cupira del Estado Miranda.
II
En fecha 25 de Julio de 2017, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud, y en la misma fecha se instó a la parte interesada a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana Leticia del carmen Salerno, al igual copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos Miguel Ángel Pulgar Salerno y de su padre Miguel Agustín Pulgar Gil, así mismo copia certificada u original del acta de nacimiento del ciudadano Miguel Ángel Pulgar, supra identificados.
En fecha 18 de Julio de 2017, compareció el ciudadano, GABRIEL PULGAR SALERNO, asistido por el abogado en ejercicio DENNIS RAFAELCAMPOS TABLERO antes identificados, y presento diligencia mediante la cual solicita una prorroga a este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este tribunal en auto de fecha 25/07/2017.
En fecha 31 de julio de 2017, se dicto auto mediante el cual este Juzgado concede una prorroga de diez (10) días de despacho siguiente al del referido auto, a los fines que la parte interesada consigne los documentos solicitados por este Tribunal.
En fecha 19 de septiembre de 2017, compareció ante este tribunal el ciudadano, GABRIEL PULGAR SALERNO debidamente asistido por el abogado DENNIS RAFAELCAMPOS TABLERO, supra identificados quien consignó los documentos solicitados por este tribunal en auto de fecha 25 de Julio de 2017.
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 03 de Octubre de 2017, Compareció ante este tribunal el ciudadano, GABRIEL PULGAR SALERNO debidamente asistido por el abogado DENNIS RAFAELCAMPOS TABLERO, ya identificados, y presentaron a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: Merly cruz Lozada De Campos y Pavela Alexander Guevara Salazar venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.317.660 y Nº V-13.079.670, quienes impuestos como fueron del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimentos para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Leticia Del Carmen Salerno Hernández, a los ciudadanos GABRIEL ANIBAL PULGAR SALERNO y ULISES SALAZAR SALERNO, antes identificados, en su condición de hijos de la de Cujus; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (06/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria. Acc

Abg. Katiuska Mata Cavadía

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria




CED/ JG.