REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001454
SOLICITANTE (S): GLORIA MARGARITA CUMACHINA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.214.714
ABOGADO JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.608.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORIA MARGARITA CUMACHINA VALDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MOY CURUPE, antes identificados.
En fecha 22 de Septiembre de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 27 de septiembre de 2017, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Cinco (05) días, copia de la cédula de identidad del de cujus y de sus herederos, a los fines de proveer sobre la admisión.-
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que no consta que la parte solicitante haya dado cumplimiento al auto antes señalado, presentando la documentación requerida, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana, GLORIA MARGARITA CUMACHINA VALDEZ plenamente identificada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (06/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria. acc
Abg. Katiuska Mata Cavadía
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm se dicto y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2017-001454
CED/JG
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