REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2016-001349
SOLICITANTES: FREDDY JOSE SALAZAR VELASQUEZ y DAVI DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.331.035 y V- 5.873.116, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: JESUS MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.100.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos FREDDY JOSE SALAZAR VELSQUEZ y DAVI DEL CARMEN GONZALEZ, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MILLAN, plenamente identificados.
En fecha 16 de Septiembre de 2016, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, y en la misma fecha este Juzgado instó a los solicitantes a que consignaran en un lapso de cinco (5) días, copia de las cedulas de identidad de la parte interesada, a los fines de este tribunal pronunciarse sobre la admisión.-
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado, a indicar lo ordenado en auto de fecha 16/09/16. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo señalado por este Juzgado.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE SALAZAR VELSQUEZ y DAVI DEL CARMEN GONZALEZ, arriba identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (09/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria. acc
Abg. Katiuska Mata Cavadía
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria. acc
Abg. Katiuska Mata Cavadía
BP02-S-2016-001349
CED/JG
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