REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-000756

SOLICITANTES: ELIO RAMON MARTINEZ y IRIS DEL VALLE REQUENA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.969.119 y V- 10.293.078, respectivamente.

ABOGADA LOLIMAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.556.
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
NARRATIVA

En fecha 08 de Mayo de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ELIO RAMON MARTINEZ y IRIS DEL VALLE REQUENA PERAZA, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOLIMAR FLORES, antes identificados, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-

En fecha 26 de Junio de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que se pronunciara respecto a la misma.-
En fecha 09 de agosto de 2017, compareció ante este tribunal la ciudadana IRIS DEL VALLE REQUENA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOLIMAR FLORES, ya identificadas, quien solicitó en abocamiento de la ciudadana Juez Provisorio.-
En fecha 11 de Agosto de 2017, la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se aboco al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 26 de Septiembre de 2017, se libró boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
En fecha 04 de Octubre de 2017, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-

En fecha 11 de Octubre de 2017, diligenció la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico, emitiendo opinión favorable a la solicitud.-




EL TRIBUNAL OBSERVA:

1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 254.

2- Que durante su unión matrimonial procrearon hijos que levan por nombres: Elio Ramón Martínez Requena, Eliazar Jesús Martínez Requena, Eliezer José Martínez Requena, Yrelys Carolina Martínez Requena, Eliannys Del Carmen Martínez Requena y Claudiris Josefina Martínez Requena, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.257.853, V- 28.069.996, V- 25.257.852, V- 16.853.534, 20.711.113 y V- 17.786.448, respectivamente.

3- Que se separaron de hecho hace más de Cinco (05) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 04 de Octubre de 2017, y emitiendo opinión favorable en fecha 11/1072017.-

III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELIO RAMON MARTINEZ y IRIS DEL VALLE REQUENA PERAZA, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los nueve días (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (09/10/2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria.acc


Abg. Katiuska Mata Cavadía



Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:48 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria.acc

Abg. Katiuska Mata Cavadía


BP02-S-2017-0000756
CED/JG