REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2017-001179
DEMANDANTE (S): DESARROLLOS Y CONSTRUNCIONES 2W, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 14, tomo 7-A, en fecha 11 de Abril de 2007.
DEMANDADO (S) : INVERSIONES TATO`S TATTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Octubre de 2000, bajo el Nº 28, Libro A-64, representada por el Director Rafael Enrique Borges Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.114.712
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORRES
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
122.568.
MOTIVO: DESALOJO
I
Por recibida la presente demanda de desaojo presentada en fecha 03 de Octubre de 2.017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, intentada por el abogado José Gregorio Hernández Torres, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y CONSTRUNCCIONES 2W, C.A., Contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TATO`S TATTO, C.A., plenamente identificados.
Este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2017, dicto auto dando entrada a la presente causa y ordena su asiento en el libro de causas civiles correspondiente.
II
Ahora, de la revisión de las actas que conforman, la presente demanda y en especial al libelo de la misma, se observa que el demandante estimó el valor de la acción en la cantidad de Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 959.000,00), equivalentes a Tres Mil Ciento Noventa y Tres, con Seis Unidades Tributarias (3.193,6 U.T.).-
Este Juzgado en consideración de esto se remite a la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó elevar la cuantía de los Juzgado de Municipio hasta Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), entrando en vigencia dicha resolución a partir del día 02 de abril del año en curso tal como consta en Gaceta Oficial Nº 39.152 de esa misma fecha.
Ahora bien, tomando en consideración, que la jurisdicción es la facultad que se otorga a los órganos Jurisdiccionales del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada; siendo la competencia, el limite de esa facultad dentro del contexto en una materia especifica, por un determinado valor o cuantía y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía o por el territorio.
En ese sentido y a los fines de determinar –Conforme a Derecho- la competencia en el caso que nos ocupa, se hace necesario determinar lo siguiente:
1) El Demandante de autos estimó la demanda en la cantidad de Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 959.000,00), equivalentes a Tres Mil Ciento Noventa y Tres, con Seis Unidades Tributarias (3.193,6 U.T.), cantidad esta que supera la cuantía de los Juzgados de Municipio fijada en la resolución antes señalada en un máximo de Tres Mil Unidades Tributaria (3.000 U.T.).
De lo antes transcrito, es evidente que el Tribunal, competente por la Cuantía, para conocer de la presente demanda, debe ser Un Juzgado de Primera Instancia; en lo Civil, y en virtud de ello, es forzoso para este Juzgado, declararse incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente Demanda, y así se establece.
III
Por los razonamientos que anteceden, y con fundamento en la Resolución ya referida, este Tribunal, de oficio, al constatar que el valor de la demanda supera la cuantía para los Juzgados de Municipio, se declara Incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada en razón de la cuantía; y en consecuencia, Declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado Distribuidor Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin que conozca del Juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y CONSTRUNCCIONES 2W, C.A en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TATO`S TATTO, C.A, supra identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Nueve (09) Días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (09/10/2017)- Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata Cavadia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:28 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
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