REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001477
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: MERCEDES MEDINA FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.810.
Abogada asistente: ROXANY HERNANDEZ MONRROY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº-V.13.604.177, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.638.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
NARRATIVA
Presentado escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos en fecha 20-09-2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, siendo recibido por este Juzgado en fecha 21-09-2017.
En fecha 21-09-2017 se admite la presente solicitud y se ordena tomarles declaración a los testigos que presentara oportunamente la parte interesada.
En fecha 02-10-2017, rindieron declaración los ciudadanos: ANNACELYS DEL VALLE GARCIA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.511.682, con domicilio en la Av. Raúl Leoni, manzana 2, Fundación Mendoza, Barcelona, estado Anzoátegui y el ciudadano: ARGENIS JAVIER DURAN YGUALGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.786, con domicilio en manzana 4, casa 17, Av. Raúl Leoni, Fundación Mendoza, Barcelona del estado Anzoátegui.
III
MOTIVACION
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Tribunal observa:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana MERCEDES MEDINA FERRER, viuda de SIVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.810, procediendo en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante RAFAEL BAUTISTA SIVILA SIVILA, quien era mayor de edad, venezolana, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº V-343.521 y quien falleció ab-intestato el día 21-04-2017, tal y lo indica acta de defunción Nº 1305 de fecha 06-06-2017, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, solicita el peticionante que se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de todos sus bienes y derechos, a su persona, como cónyuge sobreviviente y a los ciudadanos ELVIS GREGORIO SIVILA MEDINA, LISETTE ENCARNACION SIVILA MEDINA, LY ROSA SIVILA MEDINA y ANALIZ COROMOTO SIVILA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.495.817, V-8.498.923, V-8.499.780 y V-12.968.948, respectivamente, en su condición de hijos del causante.
En fecha 02-10-2017, rindió declaración bajo juramento por ante este Juzgado la ciudadana ANNACELYS DEL VALLE GARCIA PALACIO, quien expuso lo siguiente:
“AL PRIMERO: si, la conozco.- AL SEGUNDO: si, yo estuve ahí.- AL TERCERO: Si, la esposa y los cuatro señores.-”
Igualmente en la misma fecha rindió declaración bajo juramento el ciudadano: ARGENIS JAVIER DURAN YGUALGUANA, quien expuso lo siguiente:
“AL PRIMERO: si, s así.- AL SEGUNDO: Si, allí murió.- AL TERCERO: Si, solo sus cuatro hijos y su esposa.-”
Analizadas las declaraciones de las ciudadanas supra identificadas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Asimismo dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De ello se evidencia que existiendo cónyuge e hijo sobreviviente, y al no haber oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MERCEDES MEDINA FERRER, viuda de SIVILA y analizadas las declaraciones de los ciudadanos ANNACELYS DEL VALLE GARCIA PALACIO y ARGENIS JAVIER DURAN YGUALGUANA, se declara su condición como Únicos y Universales Herederos de RAFAEL BAUTISTA SIVILA SIVILA.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de derecho expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS antes mencionada a los ciudadanos MERCEDES MEDINA FERRER, viuda de SIVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.810, y a los ciudadanos ELVIS GREGORIO SIVILA MEDINA, LISETTE ENCARNACION SIVILA MEDINA, LYA ROSA SIVILA MEDINA y ANALIZ COROMOTO SIVILA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.495.817, V-8.498.923, V-8.499.780 y V-12.968.948, respectivamente, en su condición de hijos del causante. Y así se Declara.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre de (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA
En ésta misma fecha, siendo las (10:22 A.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA
JMR/Kia.
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