REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001336

Por auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2017, se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.

Por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2017 este Tribunal admitió la presente solicitud, insta a los solicitantes a consignar en original o copias certificadas actas de nacimiento de los hijos del ciudadano JOSE GUARARICOTO, para lo cual se le otorga un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la fecha en cuestión.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017 este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado ERNESO JOSE MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.758, mediante el cual consigna original de actas de nacimiento de los ciudadanos ALI RAFAEL GUARARICOTO LOUCHO, MAGALY GREORIA GUARARICOTO DE SALAZAR, WILLIAMS JOSE GUARARICOTOLOUCHO, JOSE RAFAEL GUARARICOTO LOUCHO, ELVIA ROSA GUARARICOTO LOUCHO, ALMANDO DE JESUS GUARARICOTO LOOCHO, ANA MARIA GUARARICOTO LOCUHO y ESTHER CAROLINA GUARARICOTO LOUCHO, en consecuencia este Tribunal admitió la presente solicitud, presentada por los ciudadanos PAULA LOCUHO DE GUARARICOTO, ALI RAFAEL GUARARICOTO LOCUHO, MAGALY GREGORIA GUARARICOTO DE SALAZAR, WILLIAMS JOSE GUARARICOTOLOUCHO, JOSE RAFAEL GUARARICOTO LOUCHO, ELVIA ROSA GUARARICOTO LOUCHO, ALMANDO DE JESUS GUARARICOTO LOOCHO, ANA MARIA GUARARICOTO LOCUHO y ESTHER CAROLINA GUARARICOTO LOUCHO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.216.999, V- 8.233.197, V-8.269.633, V-8.269.635, V-8.296.545, V-13.914.828, V-15.706.746, V-16.491.229 y V-16.491.241, respectivamente, actuando en nombre propio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.758, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, el ciudadano JOSE RAFAEL GUARARICOTO MARTINEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.169.951 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 056, día 21, mes 05 y año 2017, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui, cursante al folio tres (3); a favor de la solicitante.

En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha nueve (09) de octubre de 2017 fueron presentados los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SABALLO BLANCO y PABLO SUBERO CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.868.339 y Nº V- 2.639.412, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud (folio 02), de la manera siguiente:

“...MARIA DE LOS ANGELES SABALLO... contestó: AL PRIMERO: Si, el fue mi compadre.- AL SEGUNDO: Si, así es.- AL TERCERO: Si, nadie mas.- AL CUARTO: Si, así fue.-…”

“...PABLO SUBERO CAMPO... contestó: AL PRIMERO: Si, nosotros trabajamos juntos durante cincuenta años aproximadamente.- AL SEGUNDO: Si, todos ellos son hijos y esposa.- AL TERCERO: si, solo ellos.- AL CUARTO: Si, así es-…”

Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-



Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos PAULA LOCUHO DE GUARARICOTO, ALI RAFAEL GUARARICOTO LOCUHO, MAGALY GREGORIA GUARARICOTO DE SALAZAR, WILLIAMS JOSE GUARARICOTOLOUCHO, JOSE RAFAEL GUARARICOTO LOUCHO, ELVIA ROSA GUARARICOTO LOUCHO, ALMANDO DE JESUS GUARARICOTO LOOCHO, ANA MARIA GUARARICOTO LOCUHO y ESTHER CAROLINA GUARARICOTO LOUCHO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.216.999, V- 8.233.197, V-8.269.634, V-8.269.545, V-13.914.828, V-15.706.746, V-16.491.229 y V-16.491.241, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, JOSE RAFAEL GUARARICOTO MARTINEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.169.951 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 056, día 21, mes 05 y año 2017, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui cursante al folio tres (3); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO;

ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.

En ésta misma fecha, siendo las (11:09 A.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;

ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.

JMR/Kia