REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000938
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: MARIO GERARDO STUFANO ESPOSITO y GEORLENA DE LOS ANGELES GARBAN PIZARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.926.085 y Nº V-19.611.875, de este domicilio.
Abogada asistente: LAILI CAROLINA HUNG GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.216.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Sentencia: DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
Presentado escrito de solicitud de Divorcio 185-A en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, siendo recibido por este Juzgado en fecha uno (01) de junio de 2017.
En fecha quince (15) de junio de 2017 se admite la presente solicitud, asimismo se acuerda que en esta misma fecha se libre boleta de citación dirigida a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, comparece por ante este Tribunal la alguacil de este Juzgado quien consigna boleta de citación, recibida y firmada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en esta misma fecha.
III
MOTIVACIÓN
En razón de los antes expuesto los ciudadanos MARIO GERARDO STUFANO ESPOSITO y GEORLENA DE LOS ANGELES GARBAN PIZARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.926.085 y V-19.611.875, de este domicilio solicitan que se disuelva en vinculo matrimonial que tienen, contraído en fecha 29-10-2010 por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio la cual fue anexada al escrito de solicitud, y se encuentra identificada con el Acta Nro 397, folio 397, Tomo II, año 2010; asimismo este Tribunal por Auto de fecha 15-06-2017, ordeno la admisión de la solicitud de divorcio, y las citaciones de Ley a la Fiscalía del Ministerio Publico.
Consta en las actas procesales que la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico fue citada en fecha 25-09-2017. Igualmente la misma no presentó objeción ni en el lapso correspondiente, ni en ninguna oportunidad.
Cursa al vuelto del folio uno (01) al folio dos (02) del presente expediente, solicitud de homologación, la cual fue planteada en los siguientes términos:
DE LOS BIENES A LIQUIDAR
La partición, liquidación y adjudicación de los bienes de la comunidad conyugal, convenimos efectuarla de la siguiente manera:
Se adjudica el 50% a GEORLENA DE LOS ANGELES GARBAN PIZARRO, y el 50% restante a MARIO GERARDO STUFANO ESPOSITO del bien inmueble que adquirimos durante la comunidad conyugal apartamento signado con las siglas Diecinueve Guion Planta Baja Guion Dos (19-PB-2) del Edificio 19, del conjunto Residencial LAS AVES SUITES, II ETAPA, ubicado en la avenida principal los cortijos, sitio denominado, Puente Anzola, hoy puente La Volca, frente a la urbanización Los Cortijos, entre puente la Volca y la redoma de los pájaros, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e identificado dicho lote de terreno bajo el códigode catastro numero: 03.18.01.U01.024.010.041.013.000.002. Dicho apartamento, tiene un área aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 mts2), y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) estudio convertible y dos (02) baños, sala comedor, cocina y lavandero. Sus linderos son NOROESTE: con fachada noroeste del Edificio; SURESTE: con apartamento 19-PB-1; NORESTE: con fachada noreste del Edificio; y SUROESTE: con pasillo de acceso, escalera de servicio y área común. Al inmueble descrito le corresponde con un (01) puesto de estacionamiento, signado con los números 19-PB-2, asimismo le corresponde un área de jardín de uso exclusivo de aproximadamente veinticuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (24,50Mts2), igualmente le corresponde un porcentaje de 0,35093359713119800%, como alícuota de contribución en los gastos y cargas del condominio de la Urbanización LAS AVES SUITES, Segunda Etapa. Sobre dicho inmueble pesa una hipoteca convencional de primer grado a favor del BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A, quedando anotado bajo el número 2010.1511, asiento Registral: 1 del inmueble matriculado con el número 248.2.3.1.6175, correspondiente al libro de folio real del año 2010, ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 12 de Mayo de 2010. Anexo “C”. El mencionado crédito hipotecario será asumido y cancelado en su totalidad y en partes iguales por ambos cónyuges.
Se adjudica el 100% a GEORLENA DE LOS ANGELES GARBAN PIZARRO, del bien mueble, el cual está identificado de la siguiente manera: Vehículo: Marca: Fiat, Modelo: Palio ELX 1.31/PALIO, Año: 2005, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9BD17158252572597, Serial de Motor: 178d70556320803, Placa: AF862NMA.
A partir de la presentación del presente escrito de disolución del vínculo matrimonial, cada cónyuge se hará cargo por su exclusiva cuenta y riesgo de los pasivos que asuma así como del pago de los saldos deudores que presenten sus tarjetas de crédito, de la misma manera cada cónyuge responde frente a terceros por cualquier obligación asumida o gasto efectuado durante el matrimonio, que no haya sido autorizado por escrito por el otro cónyuge, finalmente cada cónyuge responderá individualmente de las obligaciones que asuma a partir de la presente fecha.
IV
DISPOSITIVA
Corolario de lo anterior este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial contraído en fecha 29-10-2010, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio la cual fue anexada al escrito de solicitud, y se encuentra identificada con el Acta Nro 397, folio 397, Tomo II, año 2010.
Se Homologa en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y ratificado en audiencia por los ciudadanos MARIO GERARDO STUFANO ESPOSITO y GEORLENA DE LOS ANGELES GARBAN PIZARRO.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.- BARCELONA, 19 DE OCTUBRE del 2017.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA
En la presente fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:50 AM). Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
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