REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001528

Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.

Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017 este Tribunal admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ROSARIO GONZALEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.485.058, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.403, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, el ciudadano JESÚS VICENTE ROJAS GONZALEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.494.901 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1254, día 01, mes 06 y año 2017, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03); a favor de la solicitante.

En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha once (11) de octubre de 2017 fueron presentados los ciudadanos EZEQUIEL JOSE VALDIVIEZO AVILA y OLINDA MARCELINA NORIEGA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.461.302 y Nº V- 2.483.995, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud (vuelto del folio 01), de la manera siguiente:

“...EZEQUIEL VALDIVIEZO... contestó: AL PRIMERO: Si, fui su amigo desde hace aproximadamente 28 años.- AL SEGUNDO: Si, fue su esposo.- AL TERCERO: Si, estuve presente en su fallecimiento.- AL CUARTO: Si, así es.- AL QUINTO: Sí, exactamente.-…”

“...OLINDA NORIEGA... contestó: AL PRIMERO: Si, es correcto.- AL SEGUNDO: Si, así es.- AL TERCERO: sí, allí fue donde falleció.- AL CUARTO: si, solo ellos.- AL QUINTO: Si, somos vecinos.-…”

Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-

Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”

Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a la ciudadana MARÍA ROSARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, y a sus hijos, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ROJAS, JESÚS JAVIER ROJAS y VERUSKA CAROLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.485.058, V-19.009.843, V-17.410.585, V-13.163.878, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, JESUS VICENTE ROJAS GONZALEZ quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.494.901 y falleció según consta de Acta de Defunción Nº 1254, día 01, mes 06 y año 2017, emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral, del Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ EL SECRETARIO;

ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.

En ésta misma fecha, siendo las (11:25 A.M.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;

ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.