REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : BP02-S-2017-001676
En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de octubre de 2017, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARIN CAMPOS Y ROSMARY CRISMEL TORRES GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-16.573.507 y V-18.296.864 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA GOMEZ MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.133; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron al Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARIN CAMPOS Y ROSMARY CRISMEL TORRES GIL, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de archivarlo en el control de copiadores llevado por este Juzgado.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LOS SOLICITANTES

CARLOS EDUARDO MARIN CAMPOS Y ROSMARY CRISMEL TORRES GIL
ABOGADA ASISTENTE
MARIELA GOMEZ MEDINA
EL SECRETARIO
Abg. WINSTON MAITA