REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001450
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: JUAN CARLOS CARDENAS LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.303.300.
Abogado asistente: EDGAR BURIEL B, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº-V.1.190.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
NARRATIVA
Presentado escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos en fecha 19-09-2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, siendo recibido por este Juzgado en fecha 19-09-2017.
En fecha 25-09-2017 se admite la presente solicitud y se ordena tomarles declaración a los testigos que presentara oportunamente la parte interesada.
En fecha 02-10-2017, rindieron declaración los ciudadanos: LIVIA ROSA CALMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.225.971, con domicilio en la Av. Fuerzas Armadas, 3-84, Barcelona, estado Anzoátegui y la ciudadana: ROSA MARIA YSASIS DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.319.549, con domicilio en vereda 61, Nº 9, Sector Boyacá III, estado Anzoátegui.
III
MOTIVACION
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Tribunal observa:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.303.300, procediendo en su carácter de cónyuge sobreviviente de la causante BETTY JOSEFINA CALMA DE CARDENAS, quien era mayor de edad, venezolana, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.512 y quien falleció ab-intestato el día 04-05-2017, tal y lo indica acta de defunción Nº 1042 de fecha 04-05-2017, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, solicita el peticionante que se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de todos sus bienes y derechos, a su persona, como cónyuge sobreviviente y al ciudadano JEAN CARLOS CARDENAS CALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.272.187, en su condición de hijo de la causante.
En fecha 02-10-2017, rindió declaración bajo juramento por ante este Juzgado la ciudadana LIVIA ROSA CALMA GONZALEZ, quien expuso lo siguiente:
“AL PRIMERO: si, la conocí.- AL SEGUNDO: si, lo conozco.- AL TERCERO: Si, me consta.- AL CUARTO: Si, ese es su hijo.- AL QUINTO: no, mas ninguno, ese solo.-. AL SEXTO: Si, solo ellos.”
Igualmente en la misma fecha rindió declaración bajo juramento el ciudadano: ROSA MARIA YSASIS DE PINTO, quien expuso lo siguiente:
“AL PRIMERO: si, fue mi compañera de trabajo.- AL SEGUNDO: Si, así es.- AL TERCERO: Si, eran esposos.- AL CUARTO: Si, el único.- AL QUINTO: no, solo el.-. AL SEXTO: Si, no tiene mas nadie.”
Analizadas las declaraciones de las ciudadanas supra identificadas favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Asimismo dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De ello se evidencia que existiendo cónyuge e hijo sobreviviente, y al no haber oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS LARA y analizadas las declaraciones de las ciudadanas LIVIA ROSA CALMA GONZALEZ y ROSA MARÍA YSASIS DE PINTO, se declara su condición como Únicos y Universales Herederos de BETTY JOSEFINA CALMA DE CARDENAS.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de derecho expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS antes mencionada a los ciudadanos JUAN CARLOS CARDENAS LARA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.303.300, conjuntamente con su hijo: JEAN CARLOS CARDENAS CALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.272.187. Y así se Declara.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre de (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA
En ésta misma fecha, siendo las (01:50 P.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA
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