SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001365


PARTE SOLICITANTE Ciudadano PABLO ANTONIO CARIAMANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.804.528.

ABOGADO ASISTENTE ESMERALDA CALMA, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.149.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 08 de agosto de 2017, por el ciudadano PABLO ANTONIO CARIAMANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.804.528.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de OLIVIA LOPEZ DE CARIAMANA, titular de la cedula de identidad N° 1.150.266, quien falleció en fecha 29 de enero de 2017 y acta de defunción del ciudadano PEDRO CARIAMANA FERRER, titular de la cedula de identidad N° 465.619, quien falleció el día 28 de mayo de 1995.
Copia certificada del acta matrimonio de los ciudadanos PEDRO CARIAMANA Y OVIDIA LOPEZ
Copia certificada del acta de nacimiento de: PETRA EMILIA, PABLO ANTONIO, SARA, ABRAHAM JOSE, JOSE FERNANDO, NELLYS MARGARITA y DANIEL FELIPE CARIAMANA LOPEZ.
Copias simples de las cedulas de identidad.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 04 de Octubre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos ALCIDES GONZALEZ GUEVARA Y GERMAN RAFAEL GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 8.333.874 y 4.218.763, quien declararon que los conocen de vista, trato y comunicación y de igual forma conocieron a sus difuntos padres PEDRO CARIAMANA y OVIDIA LOPEZ, y fallecieron el 28 de mayo de 1995 su padre y el 29 de enero de 2017 su madre y que ambos fallecieron en su residencia ubicada en la calle Primero de enero nro. 39 Sector Sierra maestra de la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, y son sus hijos PETRA EMILIA, PABLO ANTONIO, SARA, DANIEL FELIPE, ABRAHAM JOSE, JOSE FERNANDO y NELLYS MARGARITA CARIAMANA LOPEZ, los únicos Universales Herederos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PETRA EMILIA CARIAMANA LOPEZ, PABLO ANTONIO CARIAMANA LOPEZ, SARA CARIAMANA LOPEZ, DANIEL FELIPE CARIAMANA LOPEZ, ABRAHAM JOSE CARIAMANA LOPEZ, JOSE FERNANDO CARIAMANA LOPEZ y NELLYS MARGARITA CARIAMANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.2.804.365, 2.804.528, 4.219.792, 5.187.215, 5.191.847, 8.324.187 Y 8.319.325, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus PEDRO CARIAMANA FERRER y OVIDIA LOPEZ DE CARIAMANA, quien conforme se asentaron en el Actas de Defunción inserta bajo el Nº. 80, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 29 de enero de 2017 y acta de defunción Nº 335 de los Libro de Registro civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, durante el año 1995, que en copia certificada se acompaña, falleció el 28 de mayo de 1995 ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once días del mes de Octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 3:06 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.