SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001479


PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.290.477.

ABOGADO ASISTENTE ISIS TOVAR y MARELEX SANCLER, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.746 y 88.169.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 20 de septiembre de 2017, por la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.290.477.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de JOSE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.194.285, quien falleció en fecha 31 de Octubre de 2007.
Copia certificada del acta de nacimiento de: MARIA AUXILIADORA, FRANCISCO JOSE y GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ MORALES
Copia simple de las cedulas de identidad.
Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos José Hernández y Cruz Morales.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02 de Octubre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos OMAIRYS PERDOMO NUÑEZ y AMILCAR ARISMENDY HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 14.930.211 y 8.270.227, quien declararon que los conocen de vista, trato y comunicación y conocieron al causante JOSE ANTONIO HERNANDEZ, y falleció en esta ciudad el 31 de Octubre de 2007, y que son ellos sus hijos MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ MORALES, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MORALES, y GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ MORALES y su cónyuge CRUZ TRINIDAD MORALES SUAREZ, HERNANDEZ MORALES y son los únicos Universales Herederos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ MORALES, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ MORALES, y GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ MORALES y CRUZ TRINIDAD MORALES SUAREZ, HERNANDEZ MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.290.477, 8.289.137, 8.289.138 y 4.220.321, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 745, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de este estado, durante el año 2007, que en copia certificada se acompaña, falleció el 31 de Octubre de 2007; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once días del mes de Octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 1:40 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.