SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000452




SOLICITANTE: Ciudadanos: PABLO JOSE BRICEÑO RAMIREZ y YAMILE MORALES DE BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.811.651 y 3.437.620.


ABOGADA ASISTENTE: ESTRELLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.580.-


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO-BIENHECHURIA


MATERIA CIVIL- FAMILIA.


A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 16 de Marzo de 2017, los ciudadanos PABLO JOSE BRICEÑO RAMIREZ y YAMILE MORALES DE BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.811.651 y 3.437.620, asistidos por la abogada ESTRELLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.580, alegaron que entre los años 2004 al 2006, construyeron unas bienhechurías con dinero de nuestro propio peculio constituida sobre una parcela de terreno de su propiedad construida sobre las siguientes determinaciones; Con una superficie aproximada de Doscientos dieciocho metros cuadrados (218,00 M2), de construcción, y edificada dentro de una superficie de Doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286,00 M2), la cual esta dividida de la siguientes formas: Una superficie de agua con un área aproximada de Ciento setenta y dos metros cuadrados (172,00 M2), destinada para la construcción de la vivienda y un área restante de tierra hasta abarcar la superficie total de la parcela, la cual se encuentra destinada a estacionamiento y jardines. En el agua se encuentra edificada la vivienda sustentada sobre dieciséis (16) pilones con cargas de 25 toneladas (25 ton) cada uno, compuesto por los siguientes elementos: Dos niveles PLANTA BAJA: Consta de un área total de noventa y seis metros cuadrados (96,00 M2) distribuidos en Sala-comedor, Estudio con baño, Cocina, Lavandero y Cocina-comedor PLANTA ALTA: Consta de un área total de ciento veintidós metros cuadrados (122,00 M2) distribuidos en una habitación principal con baño, dos habitaciones con baño cada una y un ático con acceso al área de maquinas para aire acondicionado. EXTERIORES: Con espacio de estacionamiento para cuatro (4) vehículos; un área de sesenta y ocho metros cuadrados (68,00 M2) de terraza, muelle y maletero y una piscina de catorce metros cuadrados (14,00 M2), las bienhechurias antes descritas están situadas en la zona denominada Casas Bote, sector Aguavilla, distinguida con la letra y numero C-146, Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, exponiendo así mismo que previa formalidad de la Ley se tomara declaración a los testigos que presentara oportunamente.-
II
Al escrito en referencia precedentemente los ciudadanos acompañaron la solicitud con la siguiente documentación:
Ficha de inscripción Catastral, por ante la alcaldía de Lechería, dirección de catastro.
Copias simples del Documento de propiedad del terreno, debidamente registro por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el Nº 14, Protocolo I, tomo VII, primer trimestre año 2004.
Copia simple de las cedulas de identidad y del Registro de Información Fiscal.
Mediante auto de fecha, en fecha 17 de marzo de 2017, este Tribunal de da entrada al presente asunto en los libros llevados por este Tribunal.
En fecha 24 de marzo de 2017, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad de terreno, así como Acta de Matrimonio del propietario; consignando dichas documentación en fecha 30 de marzo de 2017, en copias simples.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
En fecha, 21 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio y se ordena tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 18 de septiembre de 2017 la Juez Provisorio de este Juzgado procedió a avocarse de la presente solicitud.
En fecha 28 de septiembre de 2017, comparecieron y rindieron declaraciones bajo juramento los ciudadanos ALI GERMAN VIVAS y JON ANDER ZUBIZARRETA, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.551.957 y 5.451.365, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación desde hace mas de 20 años y conocieron las construcciones y bienhechurías antes referidas, y saben que la mano de obra como los materiales y accesorios que forman parte de la construcciones fueron sufragadas con dinero de sus peculio y que dichas bienhechurías invirtieron la cantidad de Trescientos treinta y tres millones de Bolívares (Bs.333.000.000.,oo, que en la moneda actual se expresa como Trescientos treinta y tres mil Bolívares (Bs. 333.000,oo)
III
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición de terceros en a lo peticionado por los ciudadanos Pablo Briceño Ramírez y Yamile Morales de Briceño; Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficiente para acreditar el derecho de propiedad que alega los ciudadanos PABLO BRICEÑO RAMÍREZ Y YAMILE MORALES DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.811.651 y 3.437.620, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Ismari Lara Hernández.
La Secretaria Suplente

Abg. Valeria Castro Rojas