SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001586
Vista la solicitud de Declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulad por el ciudadano LIZANDRO VITTORIO SALETTI VIVENZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.246.340, debidamente asistido por las abogadas VICTORIA MARINI y MAIREN PARUTA, inscritas en el inpreabogada bajo los Nros. 106.377 y 87.434, mediante la cual alega que en fecha 15 de marzo de 2016, falleció ab-intestato la ciudad de Lima, Jesús María, republica del Perú, quien en vida se llamara CELESTE VIVENZIO DE SALETTI, quien era su cónyuge, dejando como sus únicos universales herederos al solicitante y a sus hijos, acompañando al efecto Acta de defunción, expedida por el registro Nacional de Identificación y Estado civil, de la Republica del Perú.
Por cuanto del documento acompañado, vele decir, Acta de defunción, se observa que el mismo no esta registrado en el libro de defunciones que al efecto se lleva en los Registros Civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela, por mandato del artículo 125, numeral 3, de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, del 15 de septiembre de 2009, que establece:
Artículo 125: En el Libro de defunciones serán inscritas:
…
3. Las defunciones de venezolanos o venezolanas en el extranjero.
Este Tribunal, con fundamento en la citada disposición legal se abstiene de proveer sobre la decisión de la solicitud de declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDERO, formulada por el ciudadano LIZANDRO VITTORIO SALETTI VIVENZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.246.340, debidamente asistido por las abogadas VICTORIA MARINI y MAIREN PARUTA, inscritas en el inpreabogada bajo los Nros. 106.377 y 87.434, hasta tanto consten en autos que se haya dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo precedentemente citado. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
|