SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001428
ABOGADOS APODERADOS CAROLINA MATA RODRIGUEZ y FRANCIA MAYERLING GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.270.328 y 14.409.260, e inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 141.217 y 141.243. respectivamente.
SOLICITANTES: CARLOS RODRIGUEZ SACO, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.801.831
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 14 de agosto de 2017, por las abogadas CAROLINA MATA y FRANCIA GARCIA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.141.217 y 141.243, respectivamente, quien actúan como apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ SACO, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Mediante la cual alegan que el 17 de octubre de 1995, falleció en esta Ciudad de Caracas, quien en vida se llamara MARIA ELVIA SACO PEREZ y el 15 de enero de 2016, falleció en la ciudad de Puerto Píritu, estado Anzoátegui, quien en vida se llamara JOSE RODRIGUEZ CONDA.
Al escrito en referencia las apoderadas solicitantes acompañaron:
Original del Poder Especial otorgado a las abogadas Carolina Mata y Francia García.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos María Elvia Saco y José Rodríguez Conda.
Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano José Rodríguez Conda y de la De cujus María Elvia Saco.
Copia certificada de acta de Nacimiento de Carlos Rodríguez Saco.
y José Rodríguez Saco.
Copia simple de las cedulas de identidad.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 19 de septiembre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos PEDRO MIGUEL ALVAREZ y MANUEL JOSE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.254.266 y 8.200.578, respectivamente, quienes declararon que los ciudadanos María Saco, titular de la cedula de identidad nro. E-689.519, quien falleció en la ciudad de Caracas el día 13-10-1995 y José Rodríguez, titular de la cedula de identidad nro. V-2.961.181, quien falleció en la población de Puerto Píritu el día 15-01-2016, que les consta que dejaron dos hijos los cuales son: CARLOS RODRIGUEZ SACO y JUAN RODRIGUEZ SACO, y son ellos los únicos Universales Herederos de los antes mencionados De Cujus.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ SACO Y JUAN RODRIGUEZ SACO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.801.831 y 5.975.516, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamaran MARÍA ELVIA SACO PEREZ y JOSÉ RODRÍGUEZ CONDA, quien conforme se asentó en las Actas de Defunción inserta bajo el Nº. 538, de los Libros de Defunción del Registro Principal de la Parroquia El Recreo, del Distrito Capital, durante el año 1995, que en copia certificada se acompaña, falleció el 13 de octubre de 1995 y Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 06, Libro I, folio 06, de los Libros de Defunción del Registro Civil, del Municipio Peñalver, del estado Anzoátegui, durante el año 2016 que en copia certificada se acompaña, falleció el 15 de enero de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
VALERIA CASTRO ROJAS.
En ésta misma fecha, siendo las 11:40 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
VALERIA CASTRO ROJAS
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