SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001400



PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ROSA MOY DE BUSTO, LUIS BUSTO MOY, SONIA BUSTO MOY y HECTOR BUSTO MOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.192.639, 4.217.412, 4.904.013 y 4.217.411.

ABOGADO ASISTENTE VILMA MOY, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.355.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 11 de agosto de 2017, por los ciudadanos ROSA MOY DE BUSTO, LUIS BUSTO MOY, SONIA BUSTO MOY y HECTOR BUSTO MOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.192.639, 4.217.412, 4.904.013 y 4.217.411.
Al escrito en referencia los prenombrados ciudadanos acompañaron:
Copia certificada del acta de defunción de Luis Busto Monsantos, titular de la cedula de identidad N° 464.576, quien falleció en fecha 12 de mayo de 1997.
Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS BUSTO MONSANTOS y ROSA MOY.
Copia certificada del acta de nacimiento de: LUIS RAFAEL BUSTO, SONIA BUSTO y HECTOR ENRIQUE.
Copias simple de las cedulas de identidad.
En fecha 26 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 29 de septiembre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA YASELLY ALVAREZ y ENRIQUE PEREZ MEJIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 8.253.746 y 4.217.313, quien declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a su difunto padre LUIS BUSTO MONSANTOS, y que de la unión matrimonial con su madre ROSA MOY DE BUSTO, procrearon tres hijos LUIS BUSTOS, SONIA BUSTOS y HECTOR BUSTOS; que les consta que somos los únicos Universales Herederos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSA MOY DE BUSTO, LUIS BUSTO MOY, SONIA BUSTO MOY y HECTOR BUSTO MOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.192.639, 4.217.412, 4.904.013 y 4.217.411., respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS RAFAEL BUSTOS MONSANTOS, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 281, folios 20 y 21 Tomo 03 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de este estado, durante el año 1997, que en copia certificada se acompaña, falleció el 12 de marzo de 1997; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ;

ABG. ROSLEY BARRIOS.

En ésta misma fecha, siendo las 1:40 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS.