SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001515



ABOGADO APODERADO ISABELINA REYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.285.962, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 95.471.


SOLICITANTES: YADIRA DEL VALLE GIMENEZ CANDURIN y EDGAR JOSE GIMENEZ CANDURIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº 6.908.448 y 6.908.449


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 21 de Septiembre de 2017, por la abogada ISABELINA REYES ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.471, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos YADIRA DEL VALLE GIMENEZ CANDURIN y EDGAR JOSE GIMENEZ CANDURIN, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Mediante la cual alega que el 11 de octubre de 2011, falleció en esta Ciudad de Caracas, quien en vida se llamara CELENIA CANDURIN, quien era portadora de la cédula de cédula de identidad Nº 2.795.826.
Al escrito en referencia la apoderada solicitante acompañó:•
Original del Poder Especial otorgado a la abogada Isabelina Reyes Acosta.
Copia simples del acta de divorcio.
Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana Celenia Candurin
Copia certificada de acta de Nacimiento de Yadira Gimenez y Edgar Gimenez.
Copia simple de las cedulas de identidad.
En fecha 22 de septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 29 de septiembre de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos GLADYS MARGARITA GOLINDANO y EUCLIDES RAFAEL ARUSPON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.007.473 y 8.255.936, quien declararon que los conocen de vista, trato y comunicación y por el conocimiento de dicen tener conocieron a su madre Celenia Candurin, con cedula de identidad nº 2.795.826 y que fallecido en la ciudad de Caracas el 11-10-2011, de estado civil divorciada que les consta que son los únicos Universales Herederos, los ciudadanos YADIRA GIMENEZ y EDGAR GIMENEZ consta que la De cujus no tuvo otros hijos, ni adoptados, ni reconocidos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YADIRA DEL VALLE GIMNEZ CANDURIN y EDGAR JOSE GIMENEZ CANDURIN, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.908.448 y 6.908.449, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CELENIA CANDURIN, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 732, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia San José del Distrito Capital, durante el año 2011, que en copia certificada se acompaña, falleció el 11 de octubre de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 04 días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ;

ABG. ROSLEY BARRIOS.

En ésta misma fecha, siendo las 11:20 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS.