SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000468



PARTE SOLICITANTE LUISA DEL VALLE CAMPOS DE ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.172.333.


ABOGADO SOLICITANTE : ARGENIS COA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.705.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 20 de marzo de 2017, por la ciudadana LUIS CAMPOS DE ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº 3.172.333, asistida por el abogado ARGENIS COA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.705, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Mediante la cual alega que el 27 de septiembre de 2017, falleció en esta Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, quien en vida se llamara PABLO ZAMORA, quien era portadora de la cédula de cédula de identidad Nº 1.169.483.
Al escrito en referencia la solicitante acompañó:•
Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Pablo Zamora y Luisa Campos.
Copia certificada del acta de defunción de Pablo Zamora.
Copia certificada del acta de nacimiento de: Zenaida Josefina, María Gregoria, Yoel celestino Luis Acacio Zamora Campos.-
Copia simple de las cedulas de identidad.
En fecha 07 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 03 de Agosto de 2017, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Provisorio de este Juzgado Abg. Ismari Lara
En fecha 04 de agosto de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA TERESA PARICAGUAN y TIRSA JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.486.419 y 8.227.987, quien declararon que los conocen de vista, trato y comunicación y si sabe y les consta que son ellos los Únicos Universales Herederos .
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUISA DEL VALLE CAMPOS DE ZAMORA, ZENAIDA JOSEFINA ZAMORA CAMPOS, MARÍA GREGORIA ZAMORA CAMPOS, YOEL CELESTINO ZAMORA CAMPOS y LUIS ACACIO ZAMORA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.172.333, 8.260.939, 8.233.207, 8.244.407 y 8.264.045, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PABLO ZAMORA, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 2070, folio 070, Tomo 09, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, durante el año 2016, que en copia certificada se acompaña, falleció el 27 de septiembre de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS.

En ésta misma fecha, siendo las 10:40 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS.