SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001583

Por recibidas las presentes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Barcelona U.R.D.D, en fecha dos de octubre de 2017, correspondientes a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ANDRES RAFAEL SALAZAR GUAREPERO y CARMEN ROSA GUARAMAIMA SALAZAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.271.759 y V-13.166.339, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Arelis Nohemi Medina Silva, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.760; ahora bien, por cuanto este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que acompañan la presente solicitud pudo observar que el ultimo domicilio conyugal señalado en dicho escrito, fue en el vecindario La Riquera, Parroquia El Carito, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui; Municipio que se encuentra fuera del ámbito territorial de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ubicado en la población de San Mateo, a los fines legales correspondientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS