SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2016-001534


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RONALD JOSE ANTONIO PEREIRA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.298.793.

ABOGADO ASISTENTE NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.561.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO.

MATERIA: CIVIL- BIENES.

A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud de Titulo Supletorio de Vehiculo, lo hace en los siguientes términos:
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano RONALD JOSE ANTONIO PEREIRA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.298.793, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.561, mediante al cual se le solicito se le expida titulo supletorio, sobre un vehiculo marca: VERUCCI, clase: MOTO, tipo PASEO, modelo LF.150T-5, año: 2007, color: AZUL, uso: PARTICULAR, placa: NO POSEE,, serial del motor: 1P57QMJ-61242857, serial de carrocería: LF3TCK5076B300089, el cual adquirió según compra que pacto de manera verbal con el ciudadano ULISES ZAMBRANO, a mediados de Noviembre de 2010, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Agrega el ciudadano RONALD PEREIRA que a pesar de las reiteradas diligencias que se han realizado para localizar al referido ciudadano, se le ha sido imposible llevar a cabo la negociación.
I
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2016 se admitió la presente solicitud, acordándose librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que practique experticia al referido vehiculo, asimismo una vez que conste en autos lo solicitado, se acordó la comparecencia de los testigos que presentare el solicitante.
En fecha 21-11-2016, se recibió oficio Nro. 9700-072-10418 de fecha 16-11-2016, emanada del Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, junto con la experticia nro. 38 de fecha 15-11-2016, y en fecha 02-02-2017, fue recibido oficio nro. 011-17 de fecha 23-01-2017, emanado de la Coordinación de Investigaciones de Vehículos Anzoátegui de la Coordinación de Vigilancia de Transporte Terrestre, mediante la cual remiten experticia técnica de reconocimiento de seriales, mediante la cual en atención a la comunicación emitida por este Juzgado arrojaron como resultado en la experticia que los seriales de carrocería y motor son originales, indicando ambas experticias que verificados el vehículo a través del sistema de verificación policial por matriculas y seriales de identificación, arrojando que el vehiculo no presenta solicitud alguna hasta la fecha de la practica de las experticias.
En fecha 08-05-2017, se acordó la publicación de un edicto, en un diario de circulación nacional, diario “Ultimas Noticias”, con la finalidad de que todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el petitorio a que se contrae la presente solicitud, comparezcan por ante este Tribunal a exponer lo que consideren conveniente; se les concedió un lapso de diez días de despacho siguientes a la consignación del edicto, debidamente publicado en la prensa y la cartelera de este Tribunal.
En fecha 25-07-2017, se dejo constancia por la secretaria de este Tribunal de haber fijado en la cartelera de este Juzgado un ejemplar del edicto librado en el presente asunto.
En fecha 05-10-2017, rindieron declaración por ante este tribunal, los ciudadanos: LOIDA HURTADO KLINGER y LUIS JOSE VIELMA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-187.678.196 y V-12.410.296, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y bajo juramente declararon que conocen de vista trato y comunicación al solicitante y si es cierto que desde noviembre de 2010 viene poseyendo de manera pública y pacifica una VERUCCI, color azul, y que dicho vehiculo (Moto) fue comprado con dinero de su propio peculio por la cantidad de quince mil (15.000,00) que de manera verbal pacto con el ciudadano ULISES ZAMBRANO.
II
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientemente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano ARONALD JOSE ANTONIO PEREIRA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.298.793, sobre un vehiculo marca: VERUCCI, clase: MOTO, tipo PASEO, modelo LF.150T-5, año: 2007, color: AZUL, uso: PARTICULAR, placa: NO POSEE,, serial del motor: 1P57QMJ-61242857, serial de carrocería: LF3TCK5076B300089; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS.

En ésta misma fecha, siendo las 11:22 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS.