REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta 11 de Octubre 2017
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001404
SOLICITANTES: ANNA KAREM ALFARO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.422.855
ABOGADO ASISTENTE: MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.167.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Visto el escrito presentado por el Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.212.930, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 14.167, actuando en nombre y representación de la Ciudadana ANNA KAREM ALFARO DE MARIN, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.422.855, mediante la cual alega ante este Tribunal que en fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), falleció ab- intestato en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia Acta Nº 09, la Ciudadana CLARISA ADELA ROBINSON DAVIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.592.962, de un Infarto al Miocardio Agudo. Asimismo alego que la difunta durante el matrimonio que mantuvo con el Ciudadano José Alfaro Tirado, procreo una hija que lleva por nombre ANNA KAREM, antes identificada, Matrimonio que quedo disuelto por Sentencia Definitivamente Firme en fecha Once (11) de Agosto de 1981, posteriormente a ese Divorcio la difunta Clarisa Adela Robinson Davis, procreo otra hija de nombre ANNA CLARISA ROBINSON DAVIS. Motivo por el cual pide a este Tribunal le de todo su volar a la documentación que acompaña la solicitud y las declare como Únicas y Universales Herederas de quien en vida se llamara Clarisa Adela Robinson Davis.

II
Al escrito en referencia el Abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.212.930, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 14.167, acompaño la siguiente documentación:

 Copia Certificada de Poder conferido por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, en fecha 10 de Agosto de 2017, el cual quedo anotado bajo el numero 008, tomo 0098.
 Copia Certificada de Acta de Defunción anotada con el Nº 09, mes 01, año 2017, expidada por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
 Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana Anna Karem Alfaro Davis de Marin, identificada con el Nº 2039, Folio 245, Tomo 03 de fecha 27 de Octubre de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Agosto de 2017.
 Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de la ciudadana Clarisa Adela Robinson Davis dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
 Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana Anna Clarisa Robinson Davis, identificada con el Nº 2.710, Folio 385, Tomo 03 de fecha 13 de Diciembre de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Agosto de 2017.
 Copia Certificada de la Declaración Sucesoral de la Ciudadana Clarisa Adela Robinson Davis, anotada bajo el Nº 340 de fecha 04 de Agosto de 2017.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2017, este Tribunal admite la presente solicitud y se reserva el lapso para dictar sentencia.

IV
En tal sentido vista la documentación que acompaña la presente solicitud, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las Ciudadanas ANNA KAREM ALFARO DAVIS DE MARIN Y ANNA CLARISA ROBINSON DAVIS, titulares de las cedulas de Identidad Nro V- 11.422.8555, V- 17.236.319, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante CLARISA ADELA ROBINSON DAVIS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.592.962, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm