REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 02 de Octubre de 2017
207º y 158º

COPIA CERTIFICADA

SOLICITANTES: NIVARDO GONZÁLEZ JIMENEZ Y VANESSA DEL VALLE TOVAR MOTA, Colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares del Pasaporte y Cédula de Identidad Nº E- 84.320.357 y V-18.567.969, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.788.-
ASUNTO: BP02-S-2015-000700
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Quince (2015), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 12 de Mayo de 2015, se Admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos NIVARDO GONZÁLEZ JIMENEZ Y VANESSA DEL VALLE TOVAR MOTA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares del Pasaporte y Cédula de Identidad Nº E- 84.320.357 y V-18.567.969, respectivamente.- Quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha Diez (10) de Junio Dos Mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Juan Manuel Cajigal, Parroquia Onoto, contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 033, año 2014, la cual corre inserta al folio 03, del presente expediente, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, durante la unión matrimonial no adquirieron un Bienes de fortuna.
El Tribunal por auto de fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), admitió la presente Solicitud y en esa misma fecha se fijo el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha Quince (15) de Mayo de 2015, se declaro Desierto el acto de Exhortación a la reconciliación por cuanto no comparecieron los solicitantes ni por si ni por medio de apoderado.-
En fecha Trece (13) de Julio de 2015, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano Nivardo González Jiménez, titular del Pasaporte Nº E- 84.320.357, asistido por la Abogada Thais García, inscrita en el Ipsa baje el Nº 100.788, y solicita nueva oportunidad para la realización del acto de reconciliación.-
En fecha Veinte (20) de Julio de 2015, siendo las 10:40 am oportunidad fijada por este Tribunal tuvo lugar el acto de Exhortación, y se Declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos NIVARDO GONZALE JIMENEZ Y VANESSA DEL VALLE TOVAR MOTA, y se ordena Notificar a la Ciudadana Fiscal Décima Quinta (15º) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.-
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2017, compareció la Ciudadana Sarys Romero, Alguacil de este Tribunal, quien consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Mary Lourdes Ferrer, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), comparece por ante este Tribunal, los Ciudadanos VANESSA DEL VALLE TOVAR MOTA Y NIVARDO GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolana y colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.567.969 y Pasaporte Nº E- 84.320.357, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.788, y solicitan la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Veinte(20) de Julio de Dos Mil Quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, esté tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos NIVARDO GONZÁLEZ JIMENEZ Y VANESSA DEL VALLE TOVAR MOTA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares del Pasaporte y Cédula de Identidad Nº E- 84.320.357 y V-18.567.969, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 10 de Junio de 2014, según consta Acta de Matrimonio Nº 033, año 2014, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO

LA SECRETARIA,

Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,







RM/atm