REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 23 de Octubre 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001574
SOLICITANTE: MARIA ZORAIDA RUANO AMADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.333.983.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.308.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 04 de Octubre de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARIA ZORAIDA RUANO AMADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.333.983; asistida por el Abogado JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.308; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, junto a sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN RUANO PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.312.327, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 174, Folio 174,Tomo 1, Año 2017, que en copia certificada acompañara a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En fecha 16 de Octubre de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud y se fijo el Segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 18 de Octubre de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas TANIA COROMOTO CARDIVILLO Y LUISA MARGARITA FURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 11.902.423 y V.- 6.015.484, tal y como consta del folio Treinta y Dos (32) al folio Treinta y Tres (33); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a la Ciudadana María Zoraida Ruano Amador? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conocieron al causante Juan Ruano Pérez? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los Testigos si pueden dar fe de que el prenombrado, era padre de los ciudadanos Tamara de Jesús Ruano Armador, Juan Fermín Ruano Amador, Elizabeth Leonor Ruano Amador, María Zoraida Ruano Amador, Junior Benjamin Ruano Armador, Elsi Fabiola Ruano Salazar, Silvia Mireya Ruano Ortiz, Paula Concepción Ruano Salazar, Juan Carlos Ruano Salazar y Diego Armando Ruano Hernández? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos del causante Juan Ruano Pérez? CONTESTARON: SI Y SI, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos TAMARA DE JESUS RUANO AMADOR, JUAN FERMIN RUANO AMADOR, ELIZABETH LEONOR RUANO AMADOR, MARIA ZORAIDA RUANO AMADOR, JUNIOR BENJAMIN RUANO AMADOR, ELSI FABIOLA RUANO SALAZAR, SILVIA MIREYA RUANO ORTIZ, PAULA CONCEPCION RUANO SALAZAR, JUAN CARLOS RUANO SALAZAR Y DIEGO ARMANDO RUANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 5.194.116, V- 5.188.360, V- 5.194.049, V- 8.333.983, V- 11.424.902, V- 12.915.416, V- 11.429.903, V- 13.167.904, V- 13.689.330, V- 14.931.277, respectivamente; sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN RUANO PEREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.312.327, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY.
En esta misma fecha y siendo las 09:10 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm
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