REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Guanta, 27 de Octubre de 2017 207º y 158º
COPIA CERTIFICADA
DEMANDANTE: LUIS GOMEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.316.311.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.090.-
DEMANDADO: WUILMER DE JESUS PINO GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.461.360
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: EMILIO MINGUET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.002.-
ASUNTO Nº: BP02-V-2016-001251
JUICIO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
Vista la audiencia Oral celebrada en fecha 13 de Octubre de 2017, en el presente juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por el Ciudadano LUIS GOMEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.316.311, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, contra el Ciudadano WILMER DE JESUS PINTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.461.360, conforme lo establece el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; estando presente por una parte la Abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, en su carácter de Apoderada del Ciudadano LUIS GOMEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.316.311 y por la otra el Abogado EMILIO MINGUET CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.002, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER DE JESUS PINTO GIL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.461.360, otorgándole este Tribunal un lapso de diez minutos para que las partes expusieran sus alegatos; manifestando la Apoderada de la parte demandante: “ en virtud que mi representado Luís Gómez llego a un acuerdo con el Ciudadano Wuilmer Pino, que consistió en poner en posesión a mi representado del Inmueble objeto de la litis y de todas las pertenencias, bienes y mueblajes que se encontraban dentro del mismo, y consecuente entrega de las llaves del local, es por lo que acudo a este Tribunal con anuencia del Apoderado de la contraparte y tendiendo ambos la facultad expresa para transigir en este caso, procedemos a dar por terminado el presente asunto a través de unos de los medios de auto composición procesal (transacción), en el sentido que mi representado recibió el inmueble de su propiedad y demás bienes que allí se encontraban como compensación al pago de la deuda contemplada en el presente juicio, no quedando mas nada que reclamar entre las partes ni por este ni por ningún otro concepto; es por ello que solicito la homologación de la presente transacción y pido se le otorgue el derecho de palabra al representante judicial del la parte demandada para que manifieste su conformidad o no a lo planteado. Y el Apoderado de la parte demandada: “acepto el acuerdo transaccional propuesto por la parte demandante por ser ciertos lo hechos que alega en el mismo, por lo que pido sea homologado dándose así por terminado el presente proceso, pues el bien objeto del mismo ya se encuentra en posesión del demandante; asimismo manifiesto que no queda nada a deber entre las partes ni por este ni por ningún otro concepto, es todo.
En este sentido, el Tribunal luego de lo expuesto por las partes, toma las consideraciones siguientes:

En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminación del Proceso, separándose así los medios normales de los denominados anormales o actos autocomposición procesal; el medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la sentencia pero por otra parte, se tienen los medios anormales, tales como la conciliación, la transacción, el convenimiento y el desistimiento.
La Transacción constituye un contrato a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan el proceso pendiente, denominándose acto de auto-composición procesal, el cual pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Por otro lado, prevé el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones explanadas anteriormente, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminada la presente Demanda; y en virtud de lo antes expuesto, se ordena el archivo del expediente y así se decide.-


Publíquese, Cópiese y Regístrese.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en Guanta, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017) AÑOS 207° Y 158°.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG, ROSMIL DEL VALLE MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY

En esta misma fecha, siendo las 2:45 P.m., publicó la anterior sentencia, dándose cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY