REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 06 de Octubre 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001506
SOLICITANTE: Pedro Acuña Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.236236.; asistido por el abogado Alexis Pereira inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.3713
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 03 de Octubre de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano Pedro Julián Acuña Hernández, venezolano , mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.236.236, asistido por el Abogado en ejercicio Alexis Pereira inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla junto a sus hijos VIAMNEYS DE LOS ANGELES ACUÑA BELIZARIO y JEAN CARLOS ACUÑA BELIZARIO y descendiente de la de cujus DARQUIS BELEN TOVAR BELIZARIO, DARLING JOSEFINA TOVAR DE MAESTRE, DARSY MILAGROS TOVAR DE CAMPOS Y DARLENYS DEL VALLE TOVAR BELIZARIO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante NORIS JOSEFINA BELIZARIO FLORES, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro V-5.194.101, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 1656, Folio 156, Año 2016, que en original acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio cuatro del presente expediente.
En fecha 03 de octubre de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en esa misma se fijo el segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 05 de Octubre de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos CELIMAR SUSANA PEREZ MEDINA Y LEONARDO JOSE MENDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.384.001 y V- 18.126.098, tal y como consta del folio veintidós (22) y veintitrés (23); quienes comparecieron por ante este tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan lo testigos si conoce al ciudadano PEDRO ACUÑA y a sus hijos VIAMNEYS DE LOS ÁNGELES y a JEAN CARLOS ACUÑA BELISARIO y a las ciudadanas DARQUIS BELEN TOVAR BELISARIO, DARLING JOSEFINA TOVAR DE MAESTRE, DARSY MILAGROS TOVAR DE CAMPOS Y DARLENYS DEL VALLE TOVAR BELISARIO desde hace muchos años? CONTESTARON SI LOS CONOZCO DESDE HACE 11 AÑOS Y SI respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORIS JOSEFINA BELISARIO FLORES? CONTESTARON: SI respectivamente.- TERCERO: ¿Diga los testigos si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano PEDRO JULIAN ACUÑA HERNANDEZ, sus hijos VIAMNEYS DE LOS ÁNGELES y a JEAN CARLOS ACUÑA BELISARIO y a las ciudadanas DARQUIS BELEN TOVAR BELISARIO, DARLING JOSEFINA TOVAR DE MAESTRE, DARSY MILAGROS TOVAR DE CAMPOS Y DARLENYS DEL VALLE TOVAR BELISARIO son los Únicos Herederos de la Difunta NORIS JOSEFINA BELISARIO FLORES? CONTESTARON: SI respectivamente.- CUARTA ¿Diga los testigos si sabe y le consta que la mencionada causante falleció en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el 11 de Agosto del año 2016? CONSTESTARON: SI respectivamente.
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos PEDRO JULIAN ACUÑA HERNANDEZ, VIAMNEYS DE LOS ÁNGELES ACUÑA BLISARIO , JEAN CARLOS ACUÑA BELISARIO, DARQUIS BELEN TOVAR BELISARIO, DARLING JOSEFINA TOVAR DE MAESTRE, DARSY TOVAR DE CAMPOS Y DARLENYS DEL VALLE TOVAR BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 8.236.236, V- 19.457.977, V- 19.457.957, V- 12.576.331, V- 12.576.273, V- 15.706.357, V- 17.360.765, respectivamente sus Condiciones de Únicos y Universales Herederos de la causante NORYS JOSEFINA BELISARIO FLORES, quien fue Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.194.101, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM.-
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