REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 09 de Octubre 2017
207º y 158º
COPIA CERTIFICADA
ASUNTO: BP02-S-2017-001440
SOLICITANTE: MARTHA LIBIA ARANGO PIÑEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.836.102.-
ABOGADO ASISTENTE: KIRYATAIM BORRERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 277.428.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 21 de Septiembre de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARTHA LIBIA ARANGO PIÑEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.836.102; asistida por la Abogada KIRYATAIM BORRERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 277.428; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS ALFONSO ARANGO LOZADA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.185.472, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº1485, Folio 235, Tomo 6, Año 2017, que en copia certificada acompaña a la Solicitud, y corre inserta al Folio 06 del presente expediente.-
En 29 de Septiembre de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y se fijo al Primer (1º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 02 de Octubre de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ROGER MARCANO Y LENY ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 8.267.795 y V.- 8.288.077, tal y como consta del folio Ocho (08) al folio Nueve (09); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus Luis Alfonso Arango Lozada, antes identificado, quien falleció ab-intestato el día Veintisiete (27) de Junio de 2017 y si de igual forma conoce a la Ciudadana Martha Libia Arango Piñeros? CONTESTARÒN: SI Y SI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la solicitante Martha Libia Arango antes identificada, es la única hija del difunto Luis Alfonso Arango Lozada? CONTESTARÒN: CORRECTO Y SI LA UNICA, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que la solicitante Martha Libia Arango es la Única y Universal Heredera del difunto Luis Alfonso Arango Lozada? CONTESTARÒN: SI CORRECTO Y SI, respectivamente .- CUARTO: ¿Digan los Testigos si saben y les consta que el difunto Luis Alfonso Arango Lozada falleció en fecha 27 de Junio de 2017 en su Residencia ubicada en Brisas del Mar Calle 06, Casa Nº 34 en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar? CONTESTARÒN: SI YO ESTABA ALLÍ Y SI, respectivamente.- QUINTO: ¿Que los Testigos den razón fundada de sus dichos? CONTESTARÒN: VIVO CERCA, SOMOS VECINOS Y LOS CONOZCO DESDE HACE MUCHOS AÑOS Y SOY VECINA Y ME QUEDABA MUCHAS VECES CUIDANDOLO Y EL DIA QUE MURIO YO ESTABA PRESENTE, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la Ciudadana MARTHA LIBIA ARANGO PIÑEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.836.102, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante LUIS ALFONSO ARANGO LOZADA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.185.472, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY.

En esta misma fecha y siendo las 10:50 a .m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-


LA SECRETARIA,
RM/atm