REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diez (10) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA HERNÁNDEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.878, asistida por el abogado JOSÉ JESÚS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.368, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hijas ciudadanas ALEXANDRA CAROLINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y ALMARY JOSÉ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.390.111 y V-26.733.121, respectivamente, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus ALEXIS JOSÉ JIMÉNEZ MARCANO, fallecido ab-Intestato el día diez (10) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARMEN LETICIA RIZALEZ CAGUANA y ENRIQUE ALEXANDER MILANO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera domiciliada en el sector cotoperí, vereda 1, casa Nº 56, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y el segundo en la urbanización caribe, residencia las islas, edificio chimada, apartamento 2-B, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.169.449 y V-20.574.186, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ALEXIS JOSÉ JIMÉNEZ MARCANO, a las ciudadanas CAROLINA JOSEFINA HERNÁNDEZ MATA, ALEXANDRA CAROLINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y ALMARY JOSÉ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijas las siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana. Conste.-
EL SECRETARIO,




MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-001461