REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, once (11) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

207° y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA INFANTE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.461.693, asistida por los abogados MAGBY FERNÁNDEZ MORENO y OMAR BAUTISTA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.955 y 179.950, respectivamente, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hijos ciudadanos GENARO ALBERTO BENITEZ INFANTE y GEYNIN CAROLINA BENITEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.827.944 y V-26.850.085, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GENARO ALBERTO BENITEZ LAZO, fallecido ab-Intestato el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015). Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ROBERT ONASSIS TORRES BARRIOS y YENNY ALEXANDER GONZÁLEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero domiciliado en la Torre Pelícano, piso 16, apartamento 1, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en el edificio Guantamar, piso 1, apartamento 2, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.981.808 y V-10.290.297, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GENARO ALBERTO BENITEZ LAZO, a los ciudadanos GLORIA JOSEFINA INFANTE MAITA, GENARO ALBERTO BENITEZ INFANTE y GEYNIN CAROLINA BENITEZ NATERA, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,





MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2017-001375