REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, dos (02) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DADMIN RAMONA OSUNA DE CARRERO, ÁNGEL JOSÉ OSUNA GARCÍA, SAMIRA DEL VALLE OSUNA DE ORDAZ y BAILDE DEL VALLE OSUNA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y la tercera, soltero el segundo y la cuarta de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.191.043, V-8.217.022, V-8.317.414 y V-8.334.028, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.285, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus BAHILDE GARCÍA MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, Ama de Casa, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.153.421, siendo su último domicilio Calle Unión, Casa Nº 4, Sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato, el 09 de septiembre de 2016, en el Centro Meditotal, ubicado en la Calle Freites, Nº 56, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas HORTENCIA MARÍA GONZÁLEZ y ROSANA CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.340.380 y V-14.633.553, respectivamente, abogada y de cincuenta (50) años de edad, la primera, Ama de Casa y de treinta y seis (36) años de edad, la segunda de las nombradas y ambas domiciliadas en el Sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, específicamente en la Calle Buenos Aires, Casa Nº 206 y la Calle Unión, Casa Nº 2; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la Causante BAHILDE GARCÍA MARCANO, a los ciudadanos DADMIN RAMONA OSUNA DE CARRERO, ÁNGEL JOSÉ OSUNA GARCÍA, SAMIRA DEL VALLE OSUNA DE ORDAZ y BAILDE DEL VALLE OSUNA GARCÍA, anteriormente identificados, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2017-000950.-
MJMR/jgu