REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto la Cruz, 10 de octubre del 2017
207° y 158°

Asunto: BP02-S-2017-001626

Por recibida la anterior Solicitud de “NOTIFICACIÓN JUDICIAL”, presentada por la Sociedad Mercantil “EMPRESAS R. A. G., S.R.L”, Rif:J-312211172, domiciliada en la ciudad de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 2004, anotado bajo el Nro. 14, Tomo A-68, de los libros llevados por ese registro, a través de sus apoderados judiciales abogados Anwar Romhain Marín y Federman R. Ferrer G., titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-10.566.880 y V-6.931.042 e Inpre-abogados Nro(s). 58.454 y 128.996, respectivamente, conforme consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de septiembre de 2017, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 246, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-

Previo pronunciamiento en cuanto a la ADMISIÓN, el Tribunal observa:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial en jurisdicción voluntaria, no obstante a su vez la solicitante indica que en caso de no practicarse dicha notificación, el Tribunal en ese mismo acto practique una Inspección Judicial, entendiendo este Juzgado que se trata de dos pretensiones en un mismo escrito, las cuales deben hacerse por separado. Es por lo que resulta obligatorio para este Despacho declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la presente solicitud en los términos planteados.

En razón de lo antes dicho, este Tribunal de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NO ADMITE, la Solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por la Sociedad Mercantil “EMPRESAS R. A. G., S.R.L”, Rif:J-312211172. Así se decide.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, 10 de octubre de 2017. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
JUEZ PROVISORIA,

ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.



LLVF/jrqt/yt