REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, 0nce (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2016-001265
SOLICITANTES: ALBANI YSABEL TORRES FERMIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.035.046.
Abogado Asistente: Cesar García Rondón, venezolano, mayor de edad de inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 51.591.
Solicitud Propuesta: Rectificación de Acta de Nacimiento
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 29 de julio de 2016, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana Albani Ysabel Torres Fermín, antes identificada, mediante la cual alegó al Tribunal lo siguiente: “que consta en Acta de Nacimiento Nº 461, folio 231-B, tomo I, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, (hoy Parroquia Pozuelos del municipio Sotillo del estado Anzoátegui), anexo marcado “A”. Que al momento de la trascripción de los datos que señalan la identificación personal de su padre ciudadano Aníbal Torres Guevara, hoy occiso, la cual consta en acta de defunción Nº 043 de fecha 30 de marzo de 2016, asentada ante la oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, anexo marcado “B”, se le colocó el numero de cedula 90.002.891, distinto al que en realidad debe llevar, siendo el numero correcto 13.839.540, que en los actos jurídicos que ha formalizado ha sido siempre identificado como Aníbal Torres Guevara numero de cedula 13.839.540, en su cédula de identidad, anexo marcado con la letra “C” y acta de defunción, respectivamente y no como fue asentada en su acta de nacimiento, es por lo que solicita se le ratifique su acta de nacimiento en el punto indicado que el numero de cédula de su padre debe aparecer 13.839.540.
En fecha 29 de septiembre 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos a los fines que formularan oposición si lo estimarían conveniente. Igualmente, se ordenó la notificación mediante boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de noviembre de 2016, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial abogada Solimar Villegas Villarroel, en esta misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal de Ministerio Publico y consignando opinión de la antes mencionada Fiscal..
En fecha 24 de abril de 2017, compareció la ciudadana Albani Ysabel Torres Fermín, antes identificada debidamente asistida del abogado Alberto Jesús Vásquez, inscrito con el Impreabogado Nº 112.432, mediante diligencia consignó la publicación del edicto, publicado en el diario El Tiempo, agregándose la misma por auto de fecha 28 de abril 2017.
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que se cometió error involuntario indicando que el ciudadano “Anibal Torres Guevara”, es el portador del numero de cedula 90.002.891, asimismo, a vista este Tribunal, que la peticionaria acompañó a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado, copia certificada de su Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 461, folio 231-B, tomo I, expedida por el Registro Civil del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, copia de la cédula del ciudadano Aníbal Torres Guevara, Acta de defunción del referido ciudadano.-
Ahora bien, este Tribunal en aras de salvaguardar los supuestos constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizar la protección constitucional de los derechos que pudieran corresponder a la parte solicitante, y de los instrumentos antes señalados pasa a la valoración de las pruebas aportadas por la solicitante, lo cual lo hace en los siguientes términos:
En cuanto a la copia fotostática de la cédula de identidad y la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Aníbal Torres Guevara, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia su cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
Así las cosas, considera esta Juzgadora que de la copia certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a la solicitante ciudadana ALBANI YSABEL, quien nació el ONCE (11) de FEBRERO de 1982, se cometió un error involuntario de transcripción en el numero de cédula del ciudadano Aníbal Torres Guevara, quien era su padre, siendo lo correcto numero de cedula de identidad 13.839.540. Siendo que conforme a los recaudos consignados, se prueba, que se cometió un error involuntario de transcripción, es por lo que la rectificación de acta de nacimiento solicitada debe ser procedente de conformidad con los artículos 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide. Así se declara.-
DECISIÓN
En razón de todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento a lo establecido en los artículos 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALBANI YSABEL TORRES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.046. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como, al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 461, folio 231-B, tomo I, expedida por el referido Registro correspondiente a la ciudadana ALBANI YSABEL, en el sentido que, donde dice: “…ANIBAL TORRES GUEVARA , PORTADOR DE LA CEDULA Nº 90.002.891”, debe decir: “ANIBAL TORRES GUEVARA , PORTADOR DE LA CEDULA Nº 13.839.540…”. Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla mediante oficio al Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como al Registrador Principal de este Estado. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
Sentencia Definitiva.
Rectificación de Acta de Nacimiento
LV/jq.
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