REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 11, de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº BP02-S-2017-001306
SOLICITANTE: YULIA DEL VALLE CEDEÑO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.967, debidamente asistida por el Abg. Franklin Cedeño Figuera, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 139.086.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
En fecha 27 de septiembre de 2017, se dictó auto de admisión en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YULIA DEL VALLE CEDEÑO PADRON, ya identificada, quien manifestó que en fecha 07 de julio de 2017, falleció su esposo el ciudadano ARMANDO JÓSE SEITIFFE ABAD, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.315.827, y falleció Ab-Intestado, según se evidencia de acta de defunción Nº 130, Folio 130, Tomo 1, asentada en fecha 07/07/2017 por ante el Registro Civil, Municipio Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, razones por las cuales solicita de este Tribunal sean declarados como Únicos y Universales Herederos del cujus, a quien suscribe, en su condición de cónyuge y a sus hijos, Armando José Seitiffe Guaregua y Diana Carolina Seitiffe Guaregua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro(s). V-15.705.752, y V-18.300.121, fundamentando su solicitud en los artículos 936 y 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Consignó anexos a su solicitud copia certificada de acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimientos y copias simples de cédulas de identidad.
Examinados los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones hechas por los ciudadanos MARIANGEL JESUS RODRIGUEZ VALERIO y LILA DEL CARMEN CARVAJAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.800 y V-8.243.205, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ARMANDO JÓSE SEITIFFE ABAD, a los ciudadanos Yulia del Valle Cedeño Padrón, Armando José Seitiffe Guaregua y Diana Carolina Seitiffe Guaregua venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro(s). V-17.222.967, V-15.705.752, y V-18.300.121 en sus condiciones de Esposa e hijos, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, 11 de octubre del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 03:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
DUUH. 11-10-2017
LV/jq/mb.