REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 11 de octubre del 2017
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2017-001462
Transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 28 de septiembre de 2017, sin que la parte diera cumplimiento al mismo, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE, la Solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA presentada el ciudadano LUIS MANUEL TEJADA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.926.148, asistido de los abogados Yusra Guevara y Daniel Armas, inscritos en los Inpre-abogados Nro(s). 81.209 y 204.663.- Así se decide.-
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los 11 días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
LLVF/jqt/yt.-
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