REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 11, de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº BP02-S-2017-001550
SOLICITANTE: María Dolores Lavado de Chourio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.860.540, debidamente asistida por la Abg. Maylhe García Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.381.
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MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
En fecha 03 de octubre de 2017, se dictó auto de admisión en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana María Dolores Lavado de Chourio, ya identificada, quien manifestó que en fecha 09 de mayo de 2017, falleció su esposo el ciudadano JÓSE CLEMENTE CHOURIO LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.080.813, y falleció Ab-Intestado, según se evidencia de acta de defunción Nº 1080, Folio 080, Tomo 5, asentada en fecha 10/05/2017 por ante el Registro Civil, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, razones por las cuales solicita de este Tribunal sean declarados como Únicos y Universales Herederos del cujus, a quien suscribe, en su condición de cónyuge y a sus hijos, José Enrique, Carlos Eduardo, Daniel Rafael Chourio Lavado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro(s). V-15.515.961, V-17.381.313 y V-17.381.314, fundamentando su solicitud en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.
Consignó anexos a su solicitud copia certificada de acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimientos y copias simples de cédulas de identidad.
Examinados los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones hechas por los ciudadanos GLADYS MONTILLA DE MÁRQUEZ y XIOMARA DEL CARMEN AMATIMA CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.987.895 y V-8.330.705, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JÓSE CLEMENTE CHOURIO LUZARDO , a los ciudadanos María Dolores Lavado de Chourio, José Enrique Chourio Lavado, Carlos Eduardo Chourio Lavado, Daniel Rafael Chourio Lavado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro(s). V-8.860.540, V-15.515.961, V-17.381.313 y V-17.381.314, en sus condiciones de Esposa e hijos, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, 11 de octubre del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 02:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
DUUH. 11-10-2017
LV/jq/mb.