REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Puerto La Cruz, 16 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº BP02-S-2017-001401

SOLICITANTES: MARIA DE FATIMA DA SILVA DE RAMALHO Y MILAGROS DEL VALLE DA SILVA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.044 y V-11.421.760, debidamente asistidas por el Abg. MANUEL DE LOS SANTOS MORILLO AMUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.246.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

En fecha 02 de octubre de 2017, se dictó auto de admisión en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas MARIA DE FATIMA DA SILVA DE RAMALHO Y MILAGROS DEL VALLE DA SILVA DE MORALES, ya identificadas, quienes manifestaron que en fecha 01 de febrero de 2017, falleció su madre la ciudadana LUISA TERESA LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.323, y falleció Ab-Intestado, según se evidencia de acta de defunción Nº 300, Folio 050, Tomo 2, asentada en fecha 02/02/2017 por ante el Registro Civil, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, razones por las cuales solicita de este Tribunal sean declarados como Únicos y Universales Herederos del cujus, a quien suscribe, en su condición de hijas MARIA DE FATIMA DA SILVA DE RAMALHO Y MILAGROS DEL VALLE DA SILVA DE MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.327.044 y V-11.421.760 y a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DOS REIS DA SILVA, JESÚS ALEXANDER DOS REIS DA SILVA Y RICARDO ALONZO DOS REIS DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, todos hijos de la ciudadana Ana Teresa Da Silva de Dos Reis, por derecho de representación por ser ella hija de la ciudadana Luisa Teresa López quien es causante de la presente solicitud, fundamentando su solicitud en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.

Consignó anexos a su solicitud copia certificada de actas de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimientos y copia simple de cédula de identidad.

Examinados los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones hechas por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RIVAS FIGUERA y GREGORIA ADELINA PUERTAS FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.088.131 y V-13.367.511, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus LUISA TERESA LOPEZ, a las ciudadanas MARIA DE FATIMA DA SILVA DE RAMALHO Y MILAGROS DEL VALLE DA SILVA DE MORALES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro(s). V-8.327.044 y V-11.421.760, en sus condiciones de hijas, y a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DOS REIS DA SILVA, JESÚS ALEXANDER DOS REIS DA SILVA Y RICARDO ALONZO DOS REIS DA SILVA todos hijos de la ciudadana Ana Teresa Da Silva de Dos Reis, por derecho de representación por ser ella hija de la ciudadana Luisa Teresa López respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, 16 de octubre del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 03:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
DUUH. 16-10-2017
LV/jq/mb.