REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dos (02) octubre de de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°

Asunto: BP02-S-2016-002079

SOLICITANTES: YULIZETH DEL VALLE MEJIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.689.147.

Abogado asistente: Miroslava Valerio Rondón, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 103.780.

Solicitud Propuesta: Rectificación de Acta de Nacimiento

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 18 de diciembre de 2016, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YULIZETH DEL VALLE MEJIAS ROJAS, antes identificada, mediante la cual alegó al Tribunal lo siguiente: “que consta en Acta de Nacimiento Nº 292, folio 146, Tomo I del año 1978, llevada por ante la Prefectura del Municipio Pozuelo, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, nació el nueve (09) de septiembre de 1977, anexo “A”. Que el libro principal donde esta insertada su acta contiene una enmendadura en su segundo nombre DEL VALLE, que en el momento de presentación el funcionario cometió un error, el cual quiso enmendar borrando y remarcando dicho nombre; que el acta carece de sello y firma del prefecto; que solicita se ordene la corrección o rectificación de dicha acta de nacimiento

Consta en autos que en fecha 20-12-2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Tribunal en el décimo (10º) día de despacho siguiente, contado a partir de la fijación, publicación y consignación que de dicho edicto se hiciera, a los fines que formularan oposición si lo estimarían conveniente. Igualmente, se ordenó la notificación mediante boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 131 del Código Adjetivo Civil.
En fecha 16 de enero de 2017, se dicto auto donde se insta a la solicitante ciudadana YULIZETH DEL VALLE MEJIAS ROJAS, consignar copia certificada del acta de matrimonio de sus padres ciudadanos Elizabeth del Valle Rojas de Mejías y Jesús Alberto Mejías, a los fines de mayor claridad procesal, dando cumplimiento a lo solicitado en fecha 17 de abril de 2017.
En fecha 05 de mayo de 2017, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Rosley Barrios Flores.

El Alguacil del Tribunal en fecha 22 de junio de 2017, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico el día 16 de mayo del presente año, consignando boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 06 de julio de 2017, compareció el Abogado MIROSLAVA VALERIO RONDON, antes identificada, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana YULIZETH DEL VALLE MEJIAS ROJAS, consignando la publicación del cartel, publicado en el diario El Tiempo, en fecha 04-07-2017.
En fecha 03 de agosto de 2017, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Provisorio Luisa Licett Velasquez Febres.

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En el presente caso, la representación judicial de la solicitante alega como hechos que constituyen su solicitud, que al momento de inscribirse el acta de nacimiento de su representada en el libro principal se cometió una enmendadura en su segundo nombre DEL VALLE, que al momento de presentación el funcionario quiso enmendar borrando y remarcando dicho nombre; que el acta carece de sello y firma del prefecto. A tales efectos, en apoyo de su petición y demostrar el error que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos que el Tribunal procede a valorar en los siguientes términos:
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YULIZETH DEL VALLE MEJIAS ROJAS, asentada en fecha 02 de marzo de 1978, con el N° 292, Folio 146, Tomo I, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui. Copia fotostática de su cédula de identidad, de donde se evidencia que ciertamente la misma se encuentra remarcada en su segundo nombre donde se lee “Delvalle”, de la misma forma se desprende que el acta consta de sello húmedo donde se lee: “REPUBLICA DE VENEZUELA, Estado Anzoátegui, SECRETARÍA PREFECTURA del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo y sobre el sello se encuentra una Firma Ininteligible. Una firma que se lee: Elizabeth de Mejías y dos firmas que son ininteligibles” y Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos Elizabeth del Valle Rojas de Mejías y Jesús Alberto Mejías.
Ahora bien, este Tribunal en aras de salvaguardar los supuestos constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizar la protección constitucional de los derechos que pudieran corresponder a la parte solicitante, y de los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se estiman idóneos para demostrar la identificación en cuanto al nombre de la solicitante, siendo su verdadero nombre YULIZETH DEL VALLE MEJIAS ROJAS, tal como se desprende de los recaudos consignados y en cuanto a que el acta carece de sello y firma no hay nada que rectificar en virtud que de la copia certificada consignada se desprende la misma cuenta con el sello de la prefectura así como las firmas correspondientes, por lo que se declara procedente la presente rectificación de partida, de conformidad con los artículos 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Como consecuencia de lo antes expresado, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación de acta de nacimiento solicitada en virtud de que no existe duda que los hechos afirmados ponen de manifiesto el error en que se incurrió al momento de asentar el acta de nacimiento de la solicitante en cuanto a su segundo nombre “DEL VALLE” al haber sido remarcado. Así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento a lo establecido en el articulo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULIZETH DEL VALLE MEJIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.147, debidamente asistida por el abogado Miroslava Valerio Rondón, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 103.780. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, así como, al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de fecha 02 de marzo de 1978, asentada con el N° 292, Folio 146, Tomo I, expedida por el referido Registro correspondiente a la ciudadana YULIZETH DEL VALLE MEJIAS ROJAS, en el sentido de que su nombre debe leerse “YULIZETH DEL VALLE MEJIAS ROJAS”. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tal sentido, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla mediante oficio al Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, así como al Registrador Principal de este Estado. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Igualmente, se insta al solicitante a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.

Sentencia Definitiva.
Rectificación de Acta de Nacimiento
LV/jq