REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 20 de octubre del 2017.
207º y 158º

Exp. Nro. BP02-S-2017-001352

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:

SOLICITANTES: Ciudadanos Jesús Rafael Paruta y Marsolaire del Valle Paruta Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.245.024 y V-26.449.307.

De cujus: Ciudadana Dilia Josefina Morales de Paruta (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.241.573.

Abogada Asistente: Ciudadana Maritza Lunar, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.903

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –todos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 11 de agosto del 2017.

En el memorial presentado alegaron LOS SOLICITANTES Jesús Rafael Paruta y Marsolaire del Valle Paruta Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.245.024 y V-26.449.307., respectivamente. Que en fecha 24 de febrero de 2017, falleció la ciudadana Dilia Josefina Morales de Paruta (†) –identificado supra, domiciliada en el Barrio Menca de Leoni, calle el canal, casa S/N, Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, quien fuera su esposa y madre de la ciudadana Marsolaire del Valle Paruta Morales, según se evidencia de documentales que consigna, siendo ellos sus Únicos y Universales Herederos, asimismo solicitó a este Tribunal fije la oportunidad para evacuar a los testigos que presentará en la oportunidad que este Despacho Judicial lo fije, igualmente solicitaron se les declare como Únicos y Universales Herederos de la enunciada ciudadana Dilia Josefina Morales de Paruta (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 506, folio Nº 006, tomo 3 asentada en fecha 25/02/2017 por ante el Registro Civil del municipio Bolívar Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Dilia Josefina Morales de Paruta (†), quien falleció el día 24/02/2017; ACTA DE MATRIMONIO: Nro.20,tomo 1, Año 1987, asentada en fecha 06/11/1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Pilar, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos Jesús Rafael Paruta y Dilia Josefina Morales; ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2212,folio 346, tomo 06, año 1998 asentada en fecha 29/10/1998, correspondiente a la ciudadana Marsolaire del Valle Paruta Morales; y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción, acta de Matrimonio, acta de nacimiento se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA TIRADO VELASQUEZ, y ZULAY DEL VALLE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.962.639 y V-13.914.165, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Jesús Rafael Paruta en su carácter de esposo y Marsolaire del Valle Paruta Morales,en su carácter de hija respecto a la de cujus ciudadana Dilia Josefina Morales de Paruta(†), -todos supra identificados-. Así se establece.

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Dilia Josefina Morales de Paruta (†), a los ciudadanos Jesús Rafael Paruta en su carácter de esposo y Marsolaire del Valle Paruta Morales, en su carácter de hija, todos identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 20 de octubre del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIO,

ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT

En esta misma fecha de hoy y siendo las 2:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2017-001352
Únicos y Universales Herederos
LV/jq/mb.