REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 20 de octubre del 2017.
207º y 158º

Exp. Nro. BP02-S-2017-001531

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:

SOLICITANTES: Ciudadanos CAROLIN GIPZETH GARCIA SUCRE Y YIXI CATHERINE GARCIA SUCRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro(s). V-15.376.850 y V- 16.854.118

De cujus: Ciudadana BERTA YIXI SUCRE (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.470.998.

Abogada Asistente: Ciudadana CORINA ALCALA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.516

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –todos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 15 de febrero del 2017.

En el memorial presentado alegaron las SOLICITANTES Carolin Gipzeth García sucre y Yixi Catherine García sucre, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.376.850 y V-16.854.118, respectivamente, que en fecha 09 de agosto de 2017, falleció su madre la ciudadana BERTA YIXI SUCRE (†)–identificado supra, domiciliada en la avenida Stadium Residencia Ivensa Edificio los Samanes 4to piso, apartamento 4-B Parroquia Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, según se evidencia de documentales que consigna, siendo ellas sus Únicas y Universales Herederos, solicitó de este Tribunal, fije la oportunidad para evacuar a los testigos que presentará en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, asimismo solicitaron se les declare como Únicas y Universales Herederos de la enunciada ciudadana BERTA YIXI SUCRE (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consigna como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 1347, folio Nº 097, tomo 6 asentada en fecha 11/08/2017 por ante el Registro Civil del municipio Libertador Parroquia 23 de enero Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana BERTA YIXI SUCRE (†), quien falleció el día 09/08/2017; ACTAS DE NACIMIENTOS Nro.2356,folio 387, año 1980 asentada en fecha 02/12/1980, correspondiente a la ciudadana Carolin Gipzeth García Sucre; y ACTA Nro.165, folio 166, año 1985 asentada en fecha 21/01/1985, correspondiente a la ciudadana Yixi Catherine García Sucre y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas mencionadas anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción, actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: SALVADOR PAUL TOVAR SUCRE y MARÍA MODESTA CARVAJAL ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.729.002 y V-8.252.814, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre las ciudadanas Carolin Gipzeth García sucre y Yixi Catherine García sucre, en su carácter de hijas respecto a la de cujus ciudadana BERTA YIXI SUCRE (†) -todos supra identificados-. Así se establece.

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BERTA YIXI SUCRE (†), a las ciudadanas Carolin Gipzeth García sucre y Yixi Catherine García sucre, en su carácter de hijas, todos identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 20 de octubre del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIO,

ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT

En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2017-001531
Únicos y Universales Herederos
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
LV/jq/mb.