REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SI MÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 04 de OCTUBRE del 2017
207° y 158°
De la presente solicitud de “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, presentada por el ciudadano Francisco Alejandro León Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.875.309, debidamente asistidos por el abogado CESAR GARCIA RONDON, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro.51.591.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:
En auto de fecha 21 de Julio de 2017, insta al solicitante a consignar copia certificada del acta de Defunción del ciudadano Víctor Manuel León Gil, para lo cual se le otorgó un lapso de veinte (20) días de despacho. Ahora bien, transcurrido hasta el día de hoy el lapso indicado, sin que conste en auto lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Francisco Alejandro León Palacios, antes identificado.
ASI SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y se ordena la devolución de los originales.
JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ R. QUIJADA T.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:25 pm, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ R. QUIJADA T.
Asunto: BP02-S-2017-001235
Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
04-10-2017.
LV/jq/mb.-
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