REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 05 de OCTUBRE del 2017.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2015-000813
SOLICITANTES: Ciudadanos MIGUEL ANTONIO AKOURI SAMRA Y YOAMY PAOLA MAGNINI SABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-16.798.944 y V-24.300.856.

Abogados asistentes: Ciudadanos Alejandro José Mata, Andrés José Mata Rojas y Karina Ortega Aguirre, e inscritos con los Inpre-abogados Nros. 50.720, 183.842 y 106.217.

Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por LOS SOLICITANTES asistidos de abogados, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele en fecha 21 de mayo 2015.
Alegaron LOS SOLICITANTES que contrajeron matrimonio civil el 27 de Julio del 2012, por ante la Prefectura Civil en la ciudad de Valencia, Municipio San José del estado Carabobo, por ante la autoridad Civil de ese municipio, conforme consta en Acta de Matrimonio marcada “A”; habiendo fijado su domicilio conyugal en Casas Botes, sector A, Nº 215-A, sector Aguavillas de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; que de su unión matrimonial no procrearon hijos, que si adquirieron bienes en común; los primeros tiempos fueron armoniosos pero al presentarse situaciones de desacuerdo e incompatibilidades y en virtud de la imposibilidad de la convivencia juntos, resuelven separarse de cuerpo por mutuo consentimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de mayo de 2015, este Tribunal declara la Separación de Cuerpos y de bienes de los SOLICITANTES ciudadanos MIGUEL ANTONIO AKOURI SAMRA Y YOAMY PAOLA MAGNINI SABA, identificados ut-supra, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, librándose la notificación a la ciudadana Fiscal de Familia de este Estado el alguacil deja constancia en fecha 04 de junio de 2015 de haber cumplido con dicha notificación.

En fecha 03 de octubre de 2017, el ciudadano Miguel Antonio Akouri Samra, asistido de abogado Alejandro Mata.- ambos identificados anteriormente. Solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y solicito la Notificación de la ciudadana Yoamy Paola Mignini Saba. Librándose a tal efecto Boleta de Notificación en fecha 13 de octubre de 2016.

En fecha 12 de julio de 2017 el ciudadano Miguel Antonio Akouri Samra, otorgo poder apud acta al abogado Alejandro Mata, Inpreabogado Nº 50.720.

En fecha 19 de julio de 2017, el abogado Alejandro Mata, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Miguel Antonio Akouri Samra, solicita avocamiento de la juez provisorio al conocimiento de la causa; abocándose a tal efecto la Juez Luisa Licett Velásquez Febres, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

El alguacil de este Tribunal en fecha 31 de julio de 2017, dejo constancia de haber notificado a la ciudadana Yoamy `Paola Magnini Saba

En fecha 27 de septiembre de 2017, el Tribunal dicto auto donde deja sin efecto el auto de fecha 04 de agosto de 2017, que cursa inserto en el folio 53 del presente expediente.

Para decidir el Tribunal, observa:

Este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2015, decretó la Separación de Cuerpo y de Bienes de los SOLICINATES ciudadanos MIGUEL ANTONIO AKOURI SAMRA Y YOAMY PAOLA MAGNINI SABA, por lo que el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 21 de mayo de 2016 y como quiera que en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges exista reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por el contrario solicita el ciudadano Miguel Antonio Akouri Samra, en fecha 03 de octubre de 2016 se produzca la conversión en divorcio y solicita se libre boleta de notificación a la otra parte, por consiguiente se declara procedente la presente solicitud. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos presentada por los SOLICITANTES ciudadanos MIGUEL ANTONIO AKOURI SAMRA Y YOAMY PAOLA MAGNINI SABA, asistidos por los abogados Alejandro José Mata, Andrés José Mata Rojas y Karina Ortega Aguirre, identificados ut-supra y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que les unía, contraído en fecha 27 de Julio del 2012, según Acta de Matrimonio Nro. 256, Tomo II, año 2012 asentada por ante la Prefectura Civil en la ciudad de Valencia, Municipio San José del estado Carabobo, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura Civil en la ciudad de Valencia, Municipio San José del estado Carabobo y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 256, Tomo II, año 2012, de fecha27 de Julio del 2012, de los Libros de Matrimonio Civil, el cual se acompaña con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 05 de octubre de 2017.- Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIO


Abg. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.

El secretario

Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


El secretario

Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Exp. Nro. BP02-S-2015-000813
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
Sentencia Definitiva
LV/jq/mb-