REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 05 de octubre de 2017
207° y 158°
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos José Elías Reyes y Teresa Esther Andrade Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 4.624.819 y V-8.316.353, debidamente asistidos por el abogado Antonio Gustavo Perdomo Parejo, inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 147.739.
En cuanto a la admisión de la presente solicitud, previamente el Tribunal observa:
Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
Desprendiéndose del libelo de la solicitud, que los solicitantes José Elías Reyes y Teresa Esther Andrade Vargas, antes identificados, debidamente asistidos de abogado manifiestan lo siguiente:
“ que su domicilio su ultimo conyugal fue la Urbanización Palma Real, casa Nº 15, sector Tipuro de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas”.
Como quiera que el domicilio de los solicitantes no le corresponde a esta Jurisdicción, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Santa Bárbara, Distrito Maturín del estado Monagas. ASÍ SE DECIDE.-
En razón de lo antes dicho, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO; en consecuencia remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Santa Bárbara, Distrito Maturín del estado Monagas, una vez como sean transcurridos los lapsos para que las partes solicitantes, ejerza los recursos de Ley. Cúmplase. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.- En Puerto La Cruz, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de Independencia y 158° de Federación
La Juez Provisorio,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
El Secretario
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA T.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Abg. José Ramón Quijada T.
Exp. BP02-S-2017-001570
Sentencia interlocutoria.
Divorcio 185-A/05-10-2017.
LV/Jq/mb
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