REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 06 de octubre del 2017
207º y 158º
Exp. Nro. BP02-S-2017-000107

SOLICITANTE: Ciudadana ANGELA GUAREPE viuda DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.181.444.

Abogados asistentes: Ciudadanos José Jesús Ascanio y Alcides Rafael Amaricua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-8.281.070 y V-6.681.930, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nro. (s) 220.296 y 210.158, respectivamente.

Solicitud Propuesta: TITULO SUPLETORIO

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se contrae el presente expediente a solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la solicitante ciudadana ANGELA GUAREPE DE BASTARDO, asistida por los abogados José Jesús Ascanio y Alcides Rafael Amaricua, ambos supra identificados.

En el escrito presentado, la solicitante requiere de este Tribunal se fije oportunidad para las declaraciones testimoniales a tenor de los particulares que señala, relacionados con su solicitud a los efectos de obtener Titulo suficiente que le acredite la propiedad a su favor sobre el inmueble descrito en el interrogatorio de los testigos, ubicado en el sector Campo Claro II, municipio Simón Bolívar, parroquia El Carmen, estado Anzoátegui, con las siguientes características: paredes de bloques frisado, porche con sus respectivas rejas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, compuesta de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sector sala, dos (2) ventanas de hierro, puertas de hierro, protector de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad, siendo sus linderos son: Este: su frente, calle Páez; Oeste: casa que fue o es de la ciudadana Dilcia Ascanio; Norte: casa que es o fue de la ciudadana Araselis Maco y Sur: casa que es o fue del ciudadano Daniel Martínez, con las siguientes medidas: 18 metros de frente por 33 metros de fondo, con una superficie total de 594 metros cuadrados (mts2).

Por auto de fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal admitió la solicitud, librando oficio Nro. 0921-50-2017 al Sindico Procurador del municipio Simón Bolívar con copia al Director de Catastro de la Alcaldía del mismo municipio, ambos del estado Anzoátegui, a los fines de informarle de lo relacionado con la presente solicitud.

En fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), se avocó la Juez Suplente Especial Rosley Barrios Flores y, en esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos las resultas de la notificación hecha al Síndico Procurador del municipio Simón Bolívar, recibidas en fecha 28/06/2017 mediante oficio Nro. 54-2017, de fecha 27/06/2017 y oficio anexo Nro. 362-2017, de fecha 26/05/2017.

Por auto de fecha 31 de julio 2017, se avocó al conocimiento de la presente solicitud la Juez Provisorio Luisa Licett Velásquez Febres.

En fecha 08 de agosto de 2017, se les tomo declaración a los testigos ciudadanos ARACELYS DEL CARMEN MACO RAMOS y JOSÉ GREGORIO COLMENARES GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s): V-15.116.545 y 17.730.668, respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

LA SOLICITANTE, asistida de abogados, todos supra identificados, solicita le sea decretado Titulo Suficiente que le acredite la propiedad sobre las construcciones del inmueble identificado Supra.

La Sindicatura del municipio Simón Bolívar, por Oficio Nro. 54-2017, de fecha 27/06/2017, agregado a los autos en fecha 07 de julio del mismo año, informa a este Tribunal que según oficio signado con el Nro. DPHGTN°362-2017, de fecha 26/05/2017, expedido por la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio, previa inspección realizada a la parcela en cuestión, indicó: “…existe una construcción con presencia de unas bienhechurias constante de una (1) casa de habitación de piso rustico, techo de acerolit, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, comedor, ventanas de hierro y con un área de construcción de (85,80m2) de acuerdo a contenido de informe de fecha 28 de marzo de 2017.” Asimismo destaca “…que respectivo a la parcela sobre la cual solicitan el Título Supletorio en cuestión es de propiedad municipal, por lo cual es factible el otorgamiento del mismo.”

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Aracelys Del Carmen Maco Ramos y José Gregorio Colmenares Guaina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro (s). V-15.116.545 y V-17.730.668 respectivamente, se aprecian en conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ellos, evacuadas las referidas testimoniales en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y bajo juramento fueron contestes al deponer: que sí conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ángela Guarepe de Bastardo, y por ese conocimiento saben que construyó una casa a solas de sus únicas expensas, ubicada en una parcela de origen municipal con todas las características anteriormente descritas, y si les consta que la inversión hecha por la solicitante, para la construcción de dicha casa, fue por la cantidad de 800.000,00 bolívares fuertes, aproximadamente.

A tales efectos esta Juzgadora observa que el memorial presentado por la solicitante, asistida de abogados, y la documentación emitida por la entidad municipal correspondiente, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud a fin de acreditarle el derecho suficiente de propiedad que le asiste sobre las bienhechurías antes descrita. Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con los artículos 253 y 26 de la Carta Magna y por ministerio de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD sobre las bienechurias descrita en autos a la ciudadana ANGELA GUAREPE DE BASTARDO, ut supra identificada, como Título para Perpetua Memoria, dejando en todo caso a salvo derechos de terceros. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada, sellada, en la sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) Año 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIO



ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:48 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.




Asunto: BP02-S-2017-000107
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
LV/jqt