REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 06 de OCTUBRE de 2017
207° y 158°
Asunto: BP02-V-2017-001181.
Por recibida la anterior Demanda de Desalojo, propuesta por el abogado José Gregorio Hernández Torres, inscrito con el Inpre-abogado bajo el Nº 122.568, actuando a través de Poder autenticado bajo el Nº 048, Tomo 0128, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, otorgado por la Sociedad Mercantil Desarrollos y Construcciones 2W C. A Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Numero 14, Tomo 7-A en fecha 11 de abril de 2007, RIF. Nº J294103090, con domicilio en San José de Guanipa, cuyo Presidente de la empresa el ciudadano Wolney David Donat, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E- 81.162.565, contra Inversiones D´ESTELLOS D&S C.A.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:
El Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 2 de abril de 2009, establece:
“ a) Los Juzgados de municipios, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
Asimismo establece:
“b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
Desprendiéndose del libelo de demanda, que el demandante abogado José Gregorio Hernández Torres, apoderado Judicial, antes identificado, manifiesta lo siguiente:
“estimo la presente demanda en Un Millón Quinientos Treinta mil Bolívares (1.530.000 Bs.), equivalente a cinco mil cien Unidades Tributarias (5.100. U.T)”.
Como quiera que la cuantía establecida por el demandante en su libelo excede la cuantía correspondiente a este Tribunal, es por lo que se acuerda declinar la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
En razón de lo antes dicho, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa por la cuantía; en consecuencia remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, una vez como sean transcurridos los lapsos para que la parte demandante ejerza los recursos de Ley. Cúmplase. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.- En Puerto La Cruz, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2017. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
JUEZ PROVISORIA,
Abg. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
EL SECRETARIO.
Abg. José Ramón Quijada T.
Sentencia Interlocutoria
Exp-BP02-V-2017-001181
LV/mb
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