REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz: 10 de Octubre de 2017
207° y 159°
ASUNTO: BP02-S-2017-001622
Por recibida la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LORENA ARMAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.183.975, inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.191, actuando bajo su propio nombre y representación, contra el ciudadano ERBIN URRIBARRI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.163.637.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la abogada LORENA ARMAS ZERPA, en fecha 9 de octubre y año que discurre, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad a lo dispuesto al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA el DESISTIMIENTO de la Solicitud de DIVORCIO, incoada por la abogada LORENA ARMAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.183.975, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.191, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ERBIN URRIBARRI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.163.637.
Asimismo, en atención al pedimento formulado en relación a la devolución de los originales señalados por la Parte Actora, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, ordena la devolución de los originales requeridos, previa certificación y sustitución en autos, para lo cual se ordena el desglose pertinente. Y así se decide
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Nichols González
EL SECRETARIO,
Abg. Jorge García Morffe
JANG/vdso
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