REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARISELA DE VALLE SALCEDO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-8.346.413, actuando en su carácter de apoderada asistida en representación de sus hermanos.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.187.
ASUNTO: BP02-S-2017-001541
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 26 de septiembre de 2017 cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana MARISELA DE VALLE SALCEDO PATIÑO, actuando en representación de sus hermanos; NELLYS JOSEFINA SALCEDO PATIÑO, FELIX JOSE SALCEDO PATIÑO, CLEXSI JOSEFINA SALCEDO PATIÑO, ANEISA ROSA SALCEDO PATIÑO, JOSE ANGEL SALCEDO PATIÑO, YENNY DEL VALLE SALCEDO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.346.413, V-8.331.984, V-10.285.716, V-11.417.202, V-11.909.809, V-13.167.213, Y V-14.316.937, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ELENA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.187. Alego ante este Tribunal que en fecha 21 de marzo de 2017, falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui su padre, quien en vida se llamara JESUS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-2.795.599., dejando como ÚNIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, MARISELA DE VALLE SALCEDO PATIÑO, NELLYS JOSEFINA SALCEDO PATIÑO, FELIX JOSE SALCEDO PATIÑO, CLEXSI JOSEFINA SALCEDO PATIÑO, ANEISA ROSA SALCEDO PATIÑO, JOSE ANGEL SALCEDO PATIÑO, YENNY DEL VALLE SALCEDO PATIÑO; motivo por el cual solicitamos a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS SALCEDO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia a la ciudadana: MARISELA DE VALLE SALCEDO PATIÑO, Acompaña la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro, de Acta: 211, folio 211, del 28 de marzo del 2017, del ciudadano JESUS SALCEDO.
2. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO: correspondiente a los ciudadanos MARISELA DE VALLE SALCEDO PATIÑO, NELLYS JOSEFINA SALCEDO PATIÑO, FELIX JOSE SALCEDO PATIÑO, CLEXSI JOSEFINA SALCEDO PATIÑO, ANEISA ROSA SALCEDO PATIÑO, JOSE ANGEL SALCEDO PATIÑO, YENNY DEL VALLE SALCEDO PATIÑO, donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos JESUS SALCEDO Y ROSA ELVIRA PATIÑO.
3. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos MARISELA DE VALLE SALCEDO PATIÑO, NELLYS JOSEFINA SALCEDO PATIÑO, FELIX JOSE SALCEDO PATIÑO, CLEXSI JOSEFINA SALCEDO PATIÑO, ANEISA ROSA SALCEDO PATIÑO, JOSE ANGEL SALCEDO PATIÑO, YENNY DEL VALLE SALCEDO PATIÑO. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.
III
Mediante auto de 10 de octubre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 17 de octubre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO RAFEL GONZALEZ RODRIGUEZ Y ELIZABETH FIGUERA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.798.239 y V-16.479.978, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARISELA DE VALLE SALCEDO PATIÑO, NELLYS JOSEFINA SALCEDO PATIÑO, FELIX JOSE SALCEDO PATIÑO, CLEXSI JOSEFINA SALCEDO PATIÑO, ANEISA ROSA SALCEDO PATIÑO, JOSE ANGEL SALCEDO PATIÑO, YENNY DEL VALLE SALCEDO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.346.413, V-8.331.984, V-10.285.716, V-11.417.202, V-11.909.809, V-13.167.213, Y V-14.316.937, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-2.795.599, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. JOVANNA NAVARRO RAMOS