REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTES SOLICITANTES: ANA GABRIELA LAREZ BRITO, GREGORIA JOSEFINA MARCANO DE RONDÓN Y FRANCISCO ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.571.212, V-13.168.275 Y V-10.299.303.
ABOGADA ASISTENTE: FLOR MARINA CAIGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.162.692.
ASUNTO: BP02-S-2017-000655
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 21 abril de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Ciudadanos ANA GABRIELA LAREZ BRITO, GREGORIA JOSEFINA MARCANO DE RONDÓN Y FRANCISCO ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.571.212, V-13.168.275 Y V-10.299.303, debidamente asistidos por la Abogada FLOR MARINA CAIGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.162.692, alego ante este Tribunal que en fecha 31 de marzo de 2017, falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, su hijo y concubino , quien en vida se llamara FRANCISCO JOSÉ RONDÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-23.997.571, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus padres GREGORIA JOSEFINA MARCANO DE RONDÓN Y FRANCISCO ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, y concubina ANA GABRIELA LAREZ BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.168.275, V-10.299.303 y V-8.22.571.212; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCISCO JOSÉ RONDÓN MARCANO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia el Ciudadano ANA GABRIELA LAREZ BRITO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, asentado bajo los Nro.798, folio 048, tomo 4, del 04 de abril del 2017, del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RONDÓN MARCANO,
2. COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RONDÓN MARCANO donde se deja constancia que es hijo de GREGORIA JOSEFINA MARCANO DE RONDÓN Y FRANCISCO ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ
3. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos ANA GABRIELA LAREZ BRITO, GREGORIA JOSEFINA MARCANO DE RONDÓN Y FRANCISCO ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ.
4. COPIAS CERTIFICADAS DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA: Dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declara jurídicamente la existencia de la UNIÓN CONCUBINARIA entre ANA GABRIELA LAREZ BRITO Y FRANCISCO JOSÉ RONDÓN MARCANO.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


III
Mediante auto de 19 de septiembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 27 de septiembre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas CECILIA CLARIVEL ZAPATA RODRÍGUEZ Y VICNEXYS DE JESÚS FANEITE BONILLA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.477.810 y V-23.518.675, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA GABRIELA LAREZ BRITO, GREGORIA JOSEFINA MARCANO DE RONDÓN Y FRANCISCO ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.571.212, V-13.168.275 Y V-10.299.303 , Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCISCO JOSÉ RONDÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-23.997.571, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
EL SECRETARIO,


Abg. Jorge García Morffe