REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ACOSTA SISO Y FREDDY JOSE MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.169.156 Y V-20.106.856, respectivamente, asistidos por la abogada AIRAM AILID LOPEZ YAGUARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.381.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2016-000364.-
PRETENSIÓN: Conversión en Divorcio.-
En fecha 09 de marzo del año 2016, se recibió por distribución Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ACOSTA SISO Y FREDDY JOSE MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.169.156 Y V-20.106.856, respectivamente, asistidos por la abogada AIRAM AILID LOPEZ YAGUARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.381, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de julio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Anzoátegui Sotillo del estado Anzoátegui, tal como se puede evidenciar en el Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud. Expresaron además, que por mutuo consentimiento decidieron solicitar la separación de cuerpos prevista en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestaron que no existe comunidad de gananciales. Por último solicitaron a este Tribunal que decretara la separación de cuerpos conforme a la Ley.
En fecha 16 de marzo del 2016, admitió la presente solicitud, y en cuanto al decreto de la separación de cuerpos y de bienes, proveería sobre el mismo, una vez que ambos cónyuges comparecieran personalmente. Posteriormente, en fecha 01 de abril del 2016, esta Instancia declaró la separación de cuerpos, de los cónyuges ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ACOSTA SISO Y FREDDY JOSE MARTINEZ LARA, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de separación, a tales efectos, a partir de ese momento se suspendió la vida en común existente entre ellos. Igualmente, se acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se instó a los solicitantes que consignaran copias fotostáticas a los fines antes señalados. Seguidamente.-
En fecha 03 de agosto de 2017, comparecieron los solicitantes ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ACOSTA SISO Y FREDDY JOSE MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.169.156 Y V-20.106.856, respectivamente, asistidos por la abogada BETTYS PEREZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.314, y mediante diligencia solicitaron que se declarara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de julio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Anzoátegui Sotillo del estado Anzoátegui, y por cuanto este Tribunal observa que ha transcurrido más de un año sin que entre los cónyuges ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ACOSTA SISO Y FREDDY JOSE MARTINEZ LARA, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento ES PROCEDENTE, Y ASÍ LO DECLARA.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE ACOSTA SISO Y FREDDY JOSE MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.169.156 Y V-20.106.856, respectivamente, asistidos por la abogada BETTYS PEREZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.314, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Anzoátegui Sotillo del estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 394, Folio 144, Tomo II, año 2012, acompañada a los autos. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Alberto Nichols González. EL SECRETARIO
Abg. Jorge Garcia Morffe
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 02:45 de la tarde. Conste.-
EL SECRETARIO,